MORALES/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN).
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados, se desprende que la última resolución impugnada que se pronuncia sobre las licencias reclamadas es de diecinueve de mayo del año en curso, siendo por tanto en esa fecha, a lo menos, que la parte recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-11312-2023. (ccc)
Fallo
por tanto en esa fecha, a lo menos, que la parte recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. N°Protección-11312-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rls Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo y los documentos acompañados, se desprende que la última resol
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