CASTILLO/PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 6 de mayo de 2022 comparece don Franco José Devillaine Gómez, abogado, e interpone acción de protección en favor y a nombre de don Hernán Javier Francisco Castillo Barrera, de profesión abogado, en contra de la Presidencia de la República por la Resolución Exenta RA N°212/370/2022 de fecha 4 de abril de 2022, notificada por carta certificada con fecha 8 de abril del mismo año, que dispone el "término anticipado de su designación a contrata", por ser dicha resolución ilegal, arbitraria, al contravenir las garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone, que el recurrente ingresó a prestar servicios a la Presidencia de la República el día 8 de abril de 2019, contratado mediante un convenio a honorarios a suma alzada, aprobado por Resolución Exenta RA N°212/230/2019, de 26 de abril de 2019. Sin solución de continuidad, el día 4 de julio de 2019, la Presidencia de la República dictó la Resolución Exenta RA N°212/372/2019, registrada con igual fecha por la Contraloría General de la República, mediante la cual se designa al señor Castillo en calidad de contrata de Presidencia de la República, para desempeñarse en la Dirección de Gestión Ciudadana, como coordinador de Análisis y Seguimiento, en atención a que reunía el perfil idóneo para desempeñar dichas funciones. El nombramiento se efectuó a contar del 1° de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, y mientras fueran necesarios sus servicios, como profesional, asimilado al grado 7° de la Escala Única de Sueldos, de la Planta de Profesionales con jornada de 44 horas semanales. Precisa, que en esta resolución no se señaló que se tratare de un funcionario de "exclusiva confianza", no se le asignaron funciones críticas, con pago de la correspondiente asignación, ni se le designó en un cargo que la ley señale como de confianza. Sólo se consignó el plazo máximo de duración anual y que
Fundamentos
considerando séptimo intenta dar por establecido erróneamente que la contrata en cuestión estaba sujeta al régimen de "exclusiva confianza", y por consiguiente susceptible de quedar sujeta a una terminación anticipada, por quedar afecta a la figura de la pérdida de confianza aplicable a los funcionarios que ostentan esa calidad. Arguye, que se inflige un severo daño a la seguridad jurídica que plantea la norma legal para los administrados, donde claramente su literalidad brinda las respuestas correctas y las mismas tienen sentido pues los cargos regulados en la planta son precisamente los más cercanos al poder, los que regularmente deben quedar sujetos a este peculiar régimen de terminación por pérdida de confianza y no los de funcionarios que ejercen funciones en el contexto de procesos uniformes y regulares. El artículo 7° letra (a) del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, es claro en su tenor literal y no debe desatenderse pues el espíritu que existe detrás de esa regulación, es precisamente el de restringir el régimen de la confianza a esos cargos más selectivos de la planta y no a los de la contrata. Explicita, que en el Considerando octavo de la misma resolución, se intenta asentar una teoría de la reestructuración por razones de eficiencia y por cumplir lineamientos de austeridad, lo que fue presentando muy acomodaticia una Resolución Exenta N° 462/2022 de Presidencia de la República, de fecha 31 de marzo de 2022, que modifica una estructura ya existente y que subsume las funciones de la Dirección de Gestión Ciudadana en un Departamento de Gestión Ciudadana (curiosamente el mismo nombre de la Dirección que reemplaza) y tres Subdepartamentos. Señala, a su vez, que elimina coordinaciones y reduce personal. Expresa, que la motivación del acto de desvinculación debe guardar relación con lo estipulado en la contrata bajo la cual el servidor se haya desempeñado en la repartición. El carácter de exclusiva confianza de un cargo público no se colige del grado que lleva aparejado o de la relevancia de las labores desarrolladas por el funcionario de que se trate, naturaleza de un cargo público que no se define a partir de la decisión de la voluntad de la autoridad o de la confianza que se tenga en el funcionario, sino por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que lo regulan. Aduce, que la reorganización no puede invocar únicamente criterios económicos de carácter general que no basten, por si solos, para fundamentar la decisión de que se trata. (Rol CS 84.395-2021, considerando sexto) Así, las alegaciones presupuestarias genéricas, sin aportar detalles del departamento, división, desempeño profesional u otro criterio que permita establecer por qué el afectado con la medida, siendo un servidor en particular, de lo cual no se contienen los antecedentes suficientes para fundar la decisión. La resolución debe ser explícita en las razones por las cuales una reasignación presupuestaria deriva en prescindir de los servicios de
Fallo
por tanto de la presunción de legalidad de los actos administrativos, y además fue notificada personalmente al funcionario, cumpliendo con los requisitos legales sobre notificaciones que establece la Ley N° 19.880. Refiere, que el actor se desempeñó desde el 2019 hasta 2022, como Analista de la Unidad de Gestión Documental y Archivo y; desde septiembre de 2019 hasta agosto de 2021 como Analista de la Unidad de Análisis y Seguimiento Institucional. Posteriormente, entre septiembre y octubre de 2021, ejerció funciones como Profesional de Apoyo del Departamento de Avanzada Presidencial y, finalmente, entre noviembre de 2021 y abril de 2022, ejerció labores como Analista de la Unidad de Análisis y Seguimiento Institucional, todas funciones de la Dirección de Gestión Ciudadana. Precisa, que el recurrente ejerció funciones en la Dirección de Gestión Ciudadana, como Coordinador de la Unidad de Análisis y Seguimiento y dicha Dirección mencionada, a contar de marzo de 2022 fue objeto de una profunda reestructuración, conforme a los nuevos lineamientos de austeridad y eficiencia entregados por la autoridad, desde la instalación del nuevo Gobierno. Detalla, las unidades y funciones vigentes hasta marzo de 2022, que luego de la reestructuración resultó en la eliminación de 9 unidades y la creación de 3 Subdepartamentos, con el objeto de implementar un nuevo diseño organizacional que permitiese hacer más eficiente el trabajo, reduciendo y concentrando el trabajo, con el fin de hacerlo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 6 de mayo de 2022 comparece don Franco José Devillaine Gómez, abogado, e interpone acción de protección en favor y a nombre de don Hernán Javier Francisco Castillo Barrera, de profesión abogado, en contra de la Presidencia de la República por la Resolución Exenta RA N°212/370
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica