GUERRERO/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que lo impugnado es el oficio dirigido a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por medio del cual se le solicita un pronunciamiento respecto a la irrecuperabilidad de la salud de la actora, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar una norma legal, esto es, el artículo 151 inciso 3° de la Ley N° 18.834, y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-11305-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-11305-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mbv Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica