SEGUNDO ANIBAL MORENO MORALES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Invernizzi Alvarado, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Segundo Aníbal Moreno Morales en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, mediante resolución de 18 de abril del presente año, rechazó su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo una condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. Refiere que registra como fecha de inicio de condena el 4 de febrero de 2019, de término el 4 de febrero de 2025,
Fundamentos
considerando seis meses de beneficio de rebaja de condena, y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 4 de febrero de 2023. Agrega que registra conducta intachable, siendo en los últimos cuatro bimestres calificada su conducta como muy buena. Indica que, en abril del presente año, por cumplir a cabalidad con los requisitos legales y reglamentarios vigentes, fue postulado a la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó su solicitud por estimar que no cumple con el requisito del número 3° del artículo 2 del Decreto Ley N°321, en circunstancias que cuenta con un informe psicosocial que permite orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, mencionando los aspectos más relevantes del informe. Plantea que la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto administrativo ilegal, por basarse en requisitos no establecidos por la ley ni el reglamento; e infundado, en los términos de los artículos 3, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, que atenta contra el derecho a la libertad condicional de su representado. Pide que se acoja el recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y decretando que se le concede la libertad de manera inmediata. Segundo: Que la Comisión de Libertad Condicional informa a través de su presidente, el ministro Edwin Danilo Quezada Rojas, que se rechazó, por mayoría, la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, de mediano compromiso delictual y riesgo reincidencia medio, con necesidad alta en uso del tiempo libre y media en el ámbito pares, aún debe reforzar sus necesidades en actividades grupales, situándose en etapa motivacional de determinación, por lo que se considera más adecuado un acercamiento paulatino al medio libre, motivo por el cual se estima que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Añade que se adoptó dicha decisión con el voto en contra de los magistrados Claudio Alvarado y Karin Mercado, quienes fueron del parecer de “conceder el beneficio por estimar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321 en atención a los avances referidos en el informe emitido por Gendarmería.”. Tercero: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Del primer antecedente consta la efectividad de lo señalado por la recurrente, en cuanto a la condena que está cumpliendo, la fecha de inicio, estimación de término y tiempo mínimo de cumplimiento para optar el beneficio. Asimismo, la calificación intachable de su conducta, que no registra sanciones y que goza de los beneficios
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Segundo Aníbal Moreno Morales. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N° 440-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Claudia Invernizzi Alvarado. San Miguel. 27 de junio de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Al folio 7: estese al mérito. Al folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Invernizzi Alvarado, defensora penal pública penitenciaria, quie
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