MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO IGNACIO PIZARRO RIVERA
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carol Sepúlveda Carvajal, Iván Vial Aguilar, en calidad de subrogante, y María Inés Devoto Torres, dictó sentencia definitiva en causa RUC Nº 210063125-3, RIT Nº 238-2022, por la que condenó a don PABLO IGNACIO PIZARRO RIVERA, a las siguientes penas: a) TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, pagadera en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 11 de julio de 2021 en la comuna de La Serena. b) TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, perpetrado el día 11 de julio de 2021 en la comuna de La Serena. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas y se condenó al sentenciado al pago de las costas. Que, en contra de dicho fallo, compareciendo en representación del acusado, doña CLAUDIA LORENA ABUFOM MUSA, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 374 letra d) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 283 del mismo cuerpo legal. Que, de manera subsidiaria, apoyó su solicitud abrogatoria en la causal contemplada en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que, en su concepto, la sentencia definitiva, habría sido acordada por un menor número de jueces que el requerido por la ley o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio. Asimismo, dedujo
Fundamentos
fundamentos de su recurso, solicitó, como peticiones concretas, respecto de todas y cada una de las causales invocadas, que se declare la nulidad de la sentencia y de la audiencia de juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca como causal principal la prevista en el artículo 374 letra d) del Código Procesal Penal, toda vez que, en el juicio oral habrían sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del mismo cuerpo legal. Fundamentando su recurso sostiene que, en el caso de marras, el juicio oral se llevó a efecto entre los días 9 y 10 de febrero de 2.023. Señala que, interpuso un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, el que, por resolución de fecha 20 de septiembre de 2.022, acogió a tramitación el mismo y, además, hizo lugar a la suspensión del procedimiento, pero sólo en la eventualidad de que la parte requirente fuera condenada y de manera previa a la realización de la audiencia prevista en el artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal. Arguye que, no obstante lo anterior, sin sentencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena fijó audiencia de juicio oral para el día 9 de febrero de 2023, el que se llevó a efectos los días ya mencionados, sin embargo, después del veredicto de culpabilidad de su representado, el juicio se suspendió previo a la audiencia del inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal. Indica que el Tribunal Constitucional, con fecha 23 de marzo de 2.023 acogió el requerimiento de inaplicabilidad, razón por la cual, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, con fecha 28 de marzo de 2023, citó a la audiencia del inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal, para el día 11 de abril de los corrientes. Alega que, conforme a lo anterior, el juicio estuvo suspendido 60 días, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 283 del Código del ramo, razón por la cual procede la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia en él recaída. SEGUNDO: Que, en primer término, conviene precisar que el principio de continuidad está íntimamente relacionado con el principio de inmediación, por cuanto debe existir la mayor aproximación temporal posible entre el inicio del debate y la recepción de la prueba con el pronunciamiento jurisdiccional que recaiga sobre ella. Que, en nuestra legislación procesal penal, las normas sobre continuidad y concentración están contenidas en los artículos 282 y 283 del Código Procesal Penal. Estas normas establecen, a nivel de principios, que la audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, ha
Fallo
fallo recurrido señala que fue dictado por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, Carol Sepúlveda Carvajal, Iván Vial Aguilar y María Inés Devoto Torres y que el Juez Vial, no firmó por haber concluido su cometido su cometido en este tribunal. Sostiene que lo anterior no es efectivo por cuanto el Magistrado Vial Aguilar no concurrió a la audiencia de determinación de pena del artículo 343, de fecha 11 de abril del año en curso, por ende no estuvo en el debate de extensión de pena, ni la multa impuesta, ni tampoco a la condena en costas, razones suficientes para proceder a anular el juicio oral y la sentencia en él recaída. SÉPTIMO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta virtual, y especialmente de la respectiva acta de juicio oral, en la que consta la comunicación de la decisión de absolución o condena, no se avizora la existencia del vicio denunciado. En efecto, claramente la decisión de condena fue adoptada por los jueces que concurrieron al juicio, la que fue comunicada al darse a conocer el veredicto, quedando constancia de los juzgadores que pronunciaron el fallo, fueron justamente los tres magistrados que integraron la sala. En razón de lo anterior, surge evidente que la sentencia fue pronunciada por los tres jueces que conformaron la Sala, y que adoptaron el acuerdo, dado a conocer después de la deliberación. Por lo expuesto, los sentenciadores dieron estricto cumplimiento a lo contemplado en la Constitución Política de l
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C/ Pizarro Rivera, Pablo Ignacio Receptacion de vehículos motorizados Rol Nº 726-2023.- (238-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena). La Serena, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carol Sepúlveda Carvajal, Ivá
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