COLLADO/BURGOS
Rol
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
hechos expuestos en la presente acción constitucional, que éstos no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, igualmente, atendido lo resuelto con fecha catorce de abril de dos mil veintitrés en la causa Protección-5273-2023 y confirmado por la Excma. Corte Suprema el doce de junio del presente, en la causa Rol Nº 68.394-2023, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Regístrese y archívese N°Protección-12473-2023.
Fallo
se declara que la Ministra señora Viviana Iza Miranda se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al escrito folio 150747(10): A todo: Constatándose de los hechos expuestos en la presente acción constitucional, que éstos no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, igualmente, atendido lo resuelto con fecha catorce de abril de dos mil veintitrés en la causa Protección-5273-2023 y confirmado por la Excma. Corte Suprema el doce de junio del presente, en la causa Rol Nº 68.394-2023, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Regístrese y archívese N°Protección-12473-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/ccv Concepción, treinta de junio de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la Ministra señora Viviana Iza Miranda se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al escrito folio 150747(10): A todo: Constatándose de los hechos expuestos en la presente acción constitucional, que éstos no constituyen vulneración de alguna
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