MAUREIRA/HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida tratándose de la resolución que recibe la causa a prueba, y constando en autos que el recurso en alzada ha sido interpuesto el tres de enero del dos mil veintitrés, sobrepasando el plazo legal que tenía para hacerlo y de conformidad además previsto en los artículos artículo 319 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por Juan Pablo Pacheco M, por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha veintidós de diciembre del dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol C-3506-2019. Acordado con el voto en contra del Abogado integrante señor Jaime Cortez Miranda, quien fue de la opinión de declarar admisible el recurso, pues siendo el término probatorio común para las partes, los plazos para recurrir se cuentan desde el último emplazamiento. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 830-2023 Civil.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por Juan Pablo Pacheco M, por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha veintidós de diciembre del dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol C-3506-2019. Acordado con el voto en contra del Abogado integrante señor Jaime Cortez Miranda, quien fue de la opinión de declarar admisible el recurso, pues siendo el término probatorio común para las partes, los plazos para recurrir se cuentan desde el último emplazamiento. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte 830-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Lba/Aaa Rancagua, treinta de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida tratándose de la resolución que recibe la causa a prueba, y constando en autos que el recurso en alzada ha sido interpuesto el tres de enero del dos mil veintitrés, sobrepasando el plazo legal que tenía para hacerlo y de conformidad además previsto en los artículos artículo
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