MP C/ NN
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que la defensa del imputado Raúl Fernando Torrealba del Pedregal, quien se encuentra formalizado por 29 delitos de fraude al Fisco del artículo 239 del Código Penal, 1 delito de lavado de activos del artículo 27 letra a) de la ley N° 19.913, 6 delitos de declaración maliciosamente incompleta previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, 1 delito de obtención indebida de devolución de impuestos, conforme dispone el artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario y 1 delito de asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal, apela de la resolución de 16 de junio en curso, que decretó la cautelar personal de prisión preventiva del encartado, solicitando que ésta sea revocada y sugiriendo que se le sustituya por las medidas previstas en el artículo 155 letras a) en modalidad de parcial, c), d) y f) del Código Procesal Penal. Segundo: Que las alegaciones de la defensa se centran en cuestiones jurídicas, tales como la reiteración de los delitos o la insuficiencia de la prueba para justificar la existencia de los ilícitos que se le imputan. En lo que atañe a la necesidad de cautela esgrime que no existe peligro de fuga, pues el imputado ha comparecido a los actos del procedimiento de forma voluntaria, que cuenta con irreprochable conducta anterior, que no se verifica el riesgo de reincidencia, para finalmente señalar que se trata de un hombre de edad avanzada con graves padecimientos de salud. En estrados la defensa señaló que los coimputados se encuentran afectos a medidas cautelares de menor intensidad, por lo que la impuesta al recurrente resulta a todas luces desproporcionada. Tercero: Que esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos de la jueza a quo y tiene además presente que en relación a los aspectos de fondo de los ilícitos materia de este proceso, al igual que la concurrencia de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, deberán ser conocidas y resueltas por los jueces del fondo y no en esta etapa del proceso. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que se encuentra acreditado que a la fecha de comisión de los ilícitos, el imputado tenía la calidad de funcionario público, desempeñando el cargo de Alcalde la Ilustre Municipalidad de Vitacura, de manera que se ha afectado la recta administración de la función pública, en desmedro de la comunidad a que dicha entidad presta servicios y, además, al patrimonio fiscal. Quinto: Que la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida la pluralidad de los hechos que se le atribuyen, la gravedad de las penas asignadas a los mismos, algunos de ellos con pena de crimen, el carácter de aquellos y su forma de comisión, todo lo que conduce a concluir que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Sexto: Que, unido a lo anterior, conviene recordar que la “gravedad” como criterio rector del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, no sólo está determinada por la entidad de la pena, sino también por la forma de comisión de los ilícitos atribuidos al imputado y, especialmente en este caso, por los bienes jurídicos protegidos que se han visto quebrantados por la conducta ilícita que se imputa a un quien se desempeñó por más de dos décadas como la máxima autoridad edilicia de la comuna de Vitacura.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de junio del año en curso, por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT N° 8.504-201, que dispuso la prisión preventiva Raúl Fernando Torrealba Del Pedregal. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3327-2023 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3327-2023 Ruc: 2100671121-6 Rit : O-8504-2021 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Paola Danai Hasbún Mancilla, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal Relatora: Nathalie Monares Santander Digitador (a)
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