6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ FELIX EDUARDO QUISPE QUISPE Y LUIS ANTONIO QUISPE QUISPE

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 510-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintitrés se condenó a Félix Eduardo Quispe Quispe y a Luis Antonio Quispe Quispe, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en el que fuera sorprendido el día 05 de marzo del año 2022, en la comuna de Lampa, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y, a la accesoria de inhabilitación absoluta para las profesiones titulares mientras dure la condena y, al pago de una multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, de manera efectiva, por la extensión de la pena. La defensa de Félix Eduardo Quispe Quispe y de Luis Antonio Quispe Quispe dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 Nº6 del Código Penal. Pidió que se invalide la sentencia y en su lugar se dicte, sin nueva audiencia, otra de reemplazo que condene a sus defendidos a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, otorgándoles la libertad vigilada intensiva, y como petición subsidiaria, en caso de no aceptar la atenuante del 11 Nº6, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, atendido al artículo 66 inciso 2º del Código Penal, esto es, la concurrencia de una sola atenuante y ninguna agravante. Con fecha quince de mayo recién pasado se declaró la admisibilidad del recurso de nulidad y se procedió a la vista de los recursos, alegando letrados en su defensa y por su rechazo, quedando fijada la comunicación de la sentencia para el día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como ya se anunció, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En particular, el abogado don Héctor Montecinos Jiménez en representación de los condenados Félix Eduardo Quispe Quispe y Luis Antonio Quispe Quispe denuncia la infracción del artículo 11 N°6 del Código Penal, por cuanto el

Fallo

fallo impugnado condenó a sus representados como autores ejecutores del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, del Artículo 3º de la ley 20.000, señalando que, respecto de ellos, no concurre la aminorante de responsabilidad del artículo 11Nº6 del Código Sustantivo Penal, respecto de lo cual sostiene que la aseveración formulada por parte del tribunal que conoció del juicio oral, se sostiene en base a una apreciación “anticipada” de culpabilidad de ambos acusados. Continúa el recurrente indicando que, por existir la presunción de inocencia, cualquier argumentación sobre la conducta anterior del condenado sólo debe ponderarse a la hora de tener certeza de la condena a aplicar y no en etapas anteriores, debiendo ponderarse desde la fecha del veredicto condenatorio, y serán las partes quienes deberán aportar la prueba suficiente para convencer a los jueces respecto a la concurrencia o no de las aminorantes o agravantes, y en el caso de marras, considera relevante ponderar la prueba aportada por el Ministerio Publico, que sólo se fundó en dos extractos de antecedentes de fecha cinco de marzo de 2022, los cuales poseían una anotación por cada condenado, pero la defensa acompañó el extracto de filiación y antecedentes de Luis Quispe Quispe de fecha 22 de agosto de 2022 “sin anotaciones en su extracto” y un certificado de antecedentes para fines particulares y especiales, sin anotaciones del señor Félix Eduardo Quispe Quispe. Termina indicando que el Ministerio P

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En San Miguel, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT 510-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintitrés se condenó a Félix Eduardo Quispe Quispe y a Luis Antonio Quispe Quispe, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en el que fuera sorprendido

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