VERGARA/SERVICIO ELECTORAL
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero de 2023 comparece Marcelo Eduardo Vergara González, abogado, ex funcionario del Servicio Electoral de Chile e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Electoral de Chile, en adelante SERVEL, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la no renovación de su contrata para el año 2023, en virtud de Resolución Exenta N°1581 de 27 de diciembre de 2022 que rechazó reconsideración a Resolución N°1343 de 30 de noviembre de 2022, al vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política de la República, tanto en el artículo 19 N°2, que garantiza la igualdad ante la ley de todas las personas y su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24, en relación al empleo público que desempeñaba, las remuneraciones respectivas y el derecho inherente a no ser desvinculado a través de un procedimiento ilegítimo que está fuera del marco legal. Expone, que ingresó a trabajar al SERVEL en calidad jurídica a contrata, el 17 de julio de 2017, asimilado al estamento profesional, grado 6º EUS. Así consta en Resolución N°804 de 24 de julio de 2017, la que fue renovada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de cada anualidad, a través de Resoluciones N°1433 de 27 de diciembre de 2017; N° 337 de 28 de diciembre de 2018; N°64 de 27 de diciembre de 2019; N°52 de 25 de enero de 2021 y N°1298 de 22 de diciembre de 2021, y durante dicho periodo tuvo un desempeño destacado, siendo calificado en Lista 1 de distinción, y su último período en Lista 2. Indica que en su trabajo en el SERVEL, realizó diversas tareas como abogado de la Subdirección de Partidos Políticos, entre ellas, fue designado Fiscal, además ejerció como Instructor de PAS Rechazo Balances, PAS DIP, PAS en contra Administrador Gral. de Fondos, asistencia a auditores y jefaturas en materias legales y otras anexas, y en el año 2018 se le agregó como labor la fiscalización e informes prelimina
Fundamentos
fundamentos que constan en la Resolución Exenta 1581, de 27 de diciembre de 2022. Hace presente que la contrata es una técnica de contratación de funcionarios públicos cuya principal característica es su transitoriedad, acorde a lo que dispone en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834, en atención que los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio de una dotación y deben ser dispuestos por un plazo máximo que puede extenderse solo hasta el 31 de diciembre de cada año y, por lo mismo, su duración puede corresponder, a lo sumo, a un año calendario, toda vez que el inciso primero del artículo 10 emplea la expresión “durarán, como máximo” sólo hasta el 31 de diciembre de cada año. Aquello posibilita a la Administración a poner término a la contrata, ya sea por vencimiento del plazo estipulado, decidiendo no renovar la contrata para un nuevo período, o de manera anticipada al plazo señalado en el respectivo acto administrativo, si concurren razones que justifican prescindir de los servicios del funcionario. Afirma, que el Director del Servicio tiene la atribución de nombrar y contratar a su personal, así como, poner término a sus servicios. De modo que, el Servicio Electoral al poner término anticipado a la contrata del funcionario recurrente, se ha ceñido estrictamente a las atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha otorgado en el Estatuto Administrativo, toda vez, que como ya se ha reseñado, es facultad de la autoridad calificar la necesidad de una contratación. Argumenta, que el hecho de un funcionario público se haya desempeñado por más de 2 años consecutivos en un órgano de la Administración del Estado, bajo la modalidad a contrata, no impide que el respectivo organismo público, no esté facultado para disponer la no renovación de una contrata, sustentada en deficiencias graves en el ejercicio de su cargo, falta de competencias o desempeño deficiente del respectivo funcionario, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en los autos Roles N°71.556-2022, 99.033-2022, Nº 91.488-2022 y 98596-2022, entre otros, en tanto dicha decisión se materialice a través de un acto administrativo fundado, correspondiendo,
Fallo
se decide no renovar su contrata para el año 2023, fundado en que su contrato estaba sujeto a evaluación para determinar su continuidad, lo que cuestiona de falso, agregándose que era un funcionario que carecía de competencias en algunas materias técnicas y personales, que dificultaban su integración al equipo de la Subdirección, “principalmente en el dominio de herramientas tecnológicas por las que debe ser apoyado regularmente, lo que no se condice con el nivel de complejidad y dominio de tareas que se espera de un cargo de grado alto”. Se indica también que “la jefatura señala que la persona manifiesta una resistencia a los cambios y nuevas tareas que le son encomendadas lo que afecta el clima laboral de la unidad, al tener que gestionar regularmente esta situación.” Por último, se expresa que “la jefatura considera que el impacto de la sanción impuesta por sumario administrativo de suspensión por tres meses, determinada por Resolución Exenta N°901/22 relacionada con infracción a la probidad administrativa, afecta negativamente el desempeño de tareas del equipo, por cuanto la conducta de los abogados que sustancian procedimientos sancionatorios no pueden ser objeto de reproche, por lo delicado de sus tareas, cuestión que influye en mantener al funcionario en las tareas asignadas”. Adiciona, que ante la ilegalidad y arbitrariedad de los argumentos expuestos en la Resolución, presentó reconsideración alegando la falsedad de los argumentos que le acusan de un mal desempeño y
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero de 2023 comparece Marcelo Eduardo Vergara González, abogado, ex funcionario del Servicio Electoral de Chile e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Electoral de Chile, en adelante SERVEL, por el actuar ilegal y arbitr
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