RTE: CLAUDIO GUTIERREZ RDO CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 5 de abril del año en curso, comparece don Claudio Gutiérrez Soto, abogado, en representación del deudor en expediente administrativo seguido ante la Tesorería Regional de Rancagua, Rol Nº 1024- 2003, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de marzo de 2023, notificada el 4 de abril del mismo año, que declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Expuso que la apelación interpuesta debió haber sido concedida, toda vez que no existiendo norma expresa en el procedimiento de marras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, corresponde aplicar las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en que expresamente se contempla el recurso de apelación para impugnar las sentencias interlocutorias, como ocurre en este caso. Finalizó pidiendo que se acoja el recurso interpuesto y, en definitiva, se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte, con costas. 2.- Que, evacuando el informe requerido don Francisco Moreno Ávila, Juez Sustanciador y Tesorero Regional (s) de la Tesorería Regional de O’Higgins, solicita el rechazo del recurso de hecho deducido. Expuso que en la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no procede el recurso de apelación al no haber norma expresa que determine su procedencia. Agregó que, en cambio, los artículos 182 y 191 del Código Tributario disponen expresamente la procedencia del recurso de apelación solo respecto de las resoluciones del tribunal ordinario dictados en la etapa judicial. 3.- Que, del mérito de lo obrado en el cuaderno administrativo Rol 1024-2003 de la Tesorería Regional de Rancagua, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El recurso fue presentado dentro de quinto día
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución pronunciada con fecha ocho de junio de dos mil veintidós, dictada en el expediente administrativo ROL 1024-2003 de la Tesorería Regional de Rancagua, es admisible, concediéndose en el solo efecto devolutivo. Atendido a que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes, encontrándose digitalizado a folio N°5, reténganse el mismo para la tramitación y fallo del recurso de apelación, debiendo generarse un nuevo ingreso para ello, dejándose copia del mismo. Déjese copia de este fallo en el expediente administrativo ROL 1024-2003 de la Tesorería Regional de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 473-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 5 de abril del año en curso, comparece don Claudio Gutiérrez Soto, abogado, en representación del deudor en expediente administrativo seguido ante la Tesorería Regional de Rancagua, Rol Nº 1024- 2003, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de marzo
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