JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en causa RIT 11.800-2018, del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva, por Juez Mauricio Torres Contreras, quien declaró: Que, se ABSUELVE A FELISA ALEJANDRA CASTILLO QUEZADA, RUN 18.586.673-4, ya individualizada, del requerimiento enderezado en su contra por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos como autora de un delito consumado de cometer vejaciones injustas en contra de una particular. II. Que, se condena en costas a la Fiscalía y la Querellante. Que, el querellante INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, interpuso recurso de nulidad fundado como causal principal en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa con la presencia de la defensa y del querellante, con fecha seis de junio de dos mil veintitrés.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala que la sentencia definitiva incurre en los siguientes vicios: CAUSAL PRINCIPAL: Artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo texto legal. Como causal principal del recurso se invoca la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia el requisito previsto en el artículo 342 letra c), que se refiere a: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. El motivo que fundamenta la causal principal de nulidad que se invoca dice relación con que el Tribunal no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido para hacerlo. En el caso de marras, en primer término y como razón principal, cabe mencionar que el Juez sentenciador omitió por completo hacerse cargo o valorar el testimonio de la principal testigo del caso, la víctima María Fernanda Burgos Curin, lo cual resultaba fundamental para la resolución del caso por ser la única testigo presencial de los hechos, como se desarrollará, resultando en consecuencia en una sentencia incompleta, por un lado, y que pudo tener una resolución distinta de haberse hecho cargo y valorado dicha prueba, por si misma. En segundo término, como una razón a mayor abundamiento, es dable señalar que el Juez sentenciador no se hizo cargo de la prueba de la defensa, muy particularmente de la declaración de la requerida, ya que simplemente es posible colegir que el sentenciador se empapó de la versión de la requerida y la hizo suya, sin embargo, en ninguna parte de la sentencia existe ni una sola palabra de la que se aprecie un análisis del contenido de esa declaración, cuál es el razonamiento del tribunal acerca de la declaración de la requerida que le permite sacar conclusiones opuestas a la prueba de cargo y que se erijan o se consoliden como fundamentos basados en la prueba rendida en juicio y no meramente en impresiones subjetivas del juzgador; ello no existe, lo que abona al incumplimiento de la obligación legal que configura la causal en análisis. Luego, en tercer término, y también a mayor abundamiento, la sentencia no se hace cargo de la prueba rendida en juicio, sea testimonial, documental o pericial que le permite arribar a la afirmación conclusiva respecto del testigo de cargo, el abogado Eduardo Painevilo en relación a su estatus laboral al momento del juicio, lo que resulta central posteriormente en la valoración de su testimonio por parte del sentenciador, valoración negativa usada como uno de los fundamentos centrales para desestimar la prueba de corroboración externa presentada por los acusadores, básicamente ello se resume en

Fallo

fallo al no efectuar una valoración completa de los medios de prueba producidos en el juicio oral en los términos exigidos por la ley, no haciéndose cargo de la totalidad de los mismos, infringiendo lo dispuesto en el art. 374 e) en relación al art. 342 c) y el art. 297 inciso 2º, todos del Código Procesal Penal, pues las conclusiones a las que arriba el Tribunal son parciales, al no haberse hecho cargo, haber analizado la congruencia interna del testimonio de la víctima; a mayor abundamiento, se llega a conclusiones tajantes respecto de cómo ocurrieron los hechos y que resultarían de la versión de la requerida, y se señala de esta forma condicional (resultarían) porque la sentencia tampoco se hizo cargo del análisis del relato de la acusada en juicio, entonces no queda más que suponer que se inclinó por valorar positivamente dicha prueba porque ello no consta en la sentencia; y, además, también a mayor abundamiento, uno de los pilares de la sentencia es el descreditar a los testigos, entre ellos, Painevilo, sobre la base de afirmar que son empleados de la querellante INDH, sin embargo, ello no tiene correlato en la prueba, y es sustancial porque éste elemento es el que sustenta la desacreditación de su imparcialidad en el juicio. Es claro que ello incide sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse valorado conforme a las reglas de la sana critica la prueba rendida, haciéndose cargo de toda ella, sea para darle valor probatorio o no, y de haberse cumplido co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 17: Téngase presente. VISTOS: Que, en causa RIT 11.800-2018, del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva, por Juez Mauricio Torres Contreras, quien declaró: Que, se ABSUELVE A FELISA ALEJANDRA CASTILLO QUEZADA, RUN 18.586.673-4, ya individuali

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