SIN INFORMACION

TELEFÓNICA CHILE S.A./REYES

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 12 de junio del año en curso, comparece doña Natalia Diuana Sánchez, abogada, en presentación de Telefónica Chile, querellante en causa RIT 3210-2022 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada en dichos autos, con fecha 8 de junio de 2023, que tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido por la abogada tercerista doña Lilian Olate Aguayo, en contra de la resolución de 2 de junio del mismo año, que rechazó la petición de devolución del camión incautado, por considerar que el señalado recurso es improcedente. Refiere que con fecha 2 de marzo de 2023, una vez cerrada la investigación, compareció doña Juditza Briones Cuadra, solicitando se citara a audiencia de reclamación o tercería en relación a un camión, placa patente DHZP-26-1. En audiencia del 14 de abril de 2023, la jueza Loreto Salas Cortés rechazó la solicitud de la tercerista, en orden a que se declarara la devolución del vehículo, toda vez que no concurría la hipótesis del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la investigación ya estaba cerrada y entre las penas solicitadas por el ente persecutor se encontraba el comiso del camión. Dicha resolución no fue objeto de recurso alguno. Indica que luego, el 24 de mayo de 2023 la tercerista solicitó se fijara audiencia para continuar con la tramitación de la tercería, solicitando que para dicho efecto se fijara el día 2 de junio de 2023, fecha para la que se encontraba fijada audiencia en procedimiento abreviado. A dicha solicitud se resolvió “Estese al mérito de lo resuelto en audiencia de fecha 14 de abril del presente año”. Es decir, señala la recurrente de hecho, no dio lugar a habilitar la audiencia del 2 de junio para discutir la tercería, toda vez que dicha solicitud ya había sido resuelta en audiencia del 14 de abril. Señala que sin perjuicio de lo anterior, la tercerista igualmente compareció a la audiencia del 2 de junio de 2023 y nuevamen

Fallo

se declarara la devolución del vehículo, toda vez que no concurría la hipótesis del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la investigación ya estaba cerrada y entre las penas solicitadas por el ente persecutor se encontraba el comiso del camión. Dicha resolución no fue objeto de recurso alguno. Indica que luego, el 24 de mayo de 2023 la tercerista solicitó se fijara audiencia para continuar con la tramitación de la tercería, solicitando que para dicho efecto se fijara el día 2 de junio de 2023, fecha para la que se encontraba fijada audiencia en procedimiento abreviado. A dicha solicitud se resolvió “Estese al mérito de lo resuelto en audiencia de fecha 14 de abril del presente año”. Es decir, señala la recurrente de hecho, no dio lugar a habilitar la audiencia del 2 de junio para discutir la tercería, toda vez que dicha solicitud ya había sido resuelta en audiencia del 14 de abril. Señala que sin perjuicio de lo anterior, la tercerista igualmente compareció a la audiencia del 2 de junio de 2023 y nuevamente solicitó la devolución del camión incautado. Explica que oídos los intervinientes, el juez resolvió rechazar la solicitud de la tercerista. Agrega, que en la misma audiencia se condenó a los tres imputados de la causa, decretándose el comiso del camión objeto de la tercería. Explica que en contra de la resolución que rechazó la devolución del vehículo, la tercerista dedujo, por escrito, recurso de apelación, el que estima es improcedente, toda vez

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, con fecha 12 de junio del año en curso, comparece doña Natalia Diuana Sánchez, abogada, en presentación de Telefónica Chile, querellante en causa RIT 3210-2022 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada en dichos autos, con fecha 8 de junio de 2023,

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