SOTO CON CENTRO DE SERVICIOS MEDICOS PORVENIR LTDA
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Los abogados Pedro Irurieta Uriarte, en representación de la parte demandada, Fundación de Salud El Teniente y Sebastián Urrejola Souviron, por su representada Centro de Servicios Médicos Porvenir Limitada, en estos autos caratulados “Soto Sandoval, Marcelo con Centro de Servicios Médicos Porvenir Limitada y Fundación de Salud El Teniente”, RIT: O-71-2022, sobre demanda de despido injustificado, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, por el Juez de Letras del Trabajo de Rancagua, don Alonso Fredes Hernández, que acoge parcialmente la demanda, con expresa condenación en costas. Solicitan, en sus respectivos recursos, la invalidación de la sentencia de primer grado y se dicte en su lugar, sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas, todo con base en cinco causales, las que interponen de manera subsidiaria. Declarado admisible los recursos de nulidad, interpuestos por las defensas de ambas demandadas, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las recurrentes y el abogado de la parte demandante, se puso término a la misma, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo:
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien ambos recursos ha sido interpuestos separadamente, invocando las mismas causales, los recursos serán abordados conjuntamente. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas. Esta situación determina también un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a las recurrentes la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invocan, como, asimismo, las peticiones que efectúan. TERCERO: Como primera causal invocan, en sus respectivos recursos, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Al respecto, las recurrentes señalan que las reglas de la sana crítica, que permiten apreciar la prueba en el proceso laboral, han sido quebrantadas en la presente causa, toda vez que el sentenciador ha terminado estableciendo que ambas demandadas constituyen una sola unidad económica, pero -al mismo tiempo- concluye que la prueba rendida no permite afirmar que en la especie haya existido un subterfugio, ni que tampoco se haya producido un perjuicio. Dicho de otra manera, a juicio del sentenciador, la prueba rendida no permite concluir que las demandadas hayan actuado de mala fe, razón por la cual estima que no se produce subterfugio y que,
Fallo
fallo: CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien ambos recursos ha sido interpuestos separadamente, invocando las mismas causales, los recursos serán abordados conjuntamente. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas. Esta situación determina también un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone a las recurrentes la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invocan, como, asimismo, las peticiones que efectúan. TERCERO: Como primera causal invocan, en sus respectivos recursos, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo cual influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Al respecto, las recurrentes señalan que las reglas de la sana crítica, que permiten apreciar la prueba en el proceso laboral, han sido quebrantadas en la presente causa, toda vez que el sentenciador ha terminado estableciendo que ambas demandadas co
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Rancagua, a veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS: Los abogados Pedro Irurieta Uriarte, en representación de la parte demandada, Fundación de Salud El Teniente y Sebastián Urrejola Souviron, por su representada Centro de Servicios Médicos Porvenir Limitada, en estos autos caratulados “Soto Sandoval, Marcelo con Centro de Servicios Médicos Porvenir Limitada y Fundación de Salud E
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