SIN INFORMACION

KUNZ/LLAMUNAO

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don CARLOS TENORIO FUENTES, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt Nº 850, oficina 402, Temuco, en representación de don MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO, ingeniero forestal, con domicilio en calle Holandesa Nº 0770, Temuco y para estos efectos en el domicilio del patrocinante, quien expresa: Que interpone recurso de protección en contra de las siguientes personas: 1. PABLO IGNACIO LLAMUNAO VEGA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 19.457.860-1, con domicilio en calle Carrera N° 237, Carahue. 2. EDGARDO MAURICIO LLAMUNAO GUZMÁN, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 12.709.879-4, con domicilio en calle Ecuador N° 2536, Pueblo Nuevo, Temuco. 3. CARMEN GLORIA LLAMUNAO GUZMÁN, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.709.881-6, con domicilio en calle Ecuador N° 2536, Pueblo Nuevo, Temuco. 4. GERALDINE MACARENA LLAMUNAO GUZMÁN, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 18.323.314-9, con domicilio en calle Ecuador N° 2535, Pueblo Nuevo, Temuco. 5. IRMA VERÓNICA LLAMUNAO GUZMÁN, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 10.200.445-0, con domicilio en calle Ecuador N° 2535, Pueblo Nuevo, Temuco. 6. MARCELO ABDIEL LLAMUNAO GUZMÁN, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.518.198-6, con domicilio en Melinka N° 01695, Temuco. 7. SEGUNDO HUICHACURA CAYUQUEO, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 7.940.612-0, con domicilio en sector Licanco, comuna de Padre Las Casas. 8. LUCIO ADÁN ESCOBAR HUICHACURA ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.517.203-0, con domicilio en calle La Ilusión N° 471, sector San Ramón, comuna de Padre Las Casas. 9. JOHNNY ALDO ESCOBAR HUICHACURA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.963.241-9, con domicilio en calle Elvas 1642, Quinta Normal. 10. JUANA BERNARDA HUICHACURA ESCOBAR, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 18.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para su procedencia se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción; c) que de la misma se siga un directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas, protegidas por esta vía; d) que esta Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida; y, e) en lo formal, que se interponga dentro de plazo. TERCERO: Que, la actuación cuya ilegalidad y arbitrariedad se denuncia, se ha hecho consistir en que los recurridos han efectuado actos de ocupación y posesión material de los predios de propiedad del recurrente, ya singularizados, tendientes a conseguir la recuperación de terrenos que dicen les pertenecen, según sus reivindicaciones históricas, todo ello sin consentimiento alguno de sus propietarios ni procedimiento legal que autorice tal ocupación. CUARTO: Que, para que el recurso de protección sea acogido, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se denuncian se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. Al efecto, el actor, amén de incorporar sus títulos de dominio, ha acompañado fotografías de la denominada “ toma de terrenos”, querella criminal presentada en el Juzgado de Garantía de Temuco, en los autos Rit 2382-2020, publicaciones efectuadas en el sitio web “mapuexpress.org”, antecedentes que dejan de manifiesto que los recurridos, han efectuado reiteradamente acciones de amedrentamiento y ocupación material de los predios de propiedad del recurrente, por medio de ingresos al recinto, instalación de pancartas; acciones denominadas de “recuperación territorial “, que se encuentran al margen de la legislación vigente y que constituyen conductas de autotutela, las cuales vulneran de las garantías constitucionales contempladas del artículo 19 N°3 inciso 5 y 19 N°24 de la Constitución Política, toda vez que –como se dijo-, obedecen a actos de auto tutela, tendientes a recuperar un derecho evidentemente discutido, sin someterse a la legislación vigente y porque; además, impiden al recurrente el pleno goce de su derecho de dominio. QUINTO: Que en efe

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de PABLO IGNACIO LLAMUNAO VEGA, EDGARDO MAURICIO LLAMUNAO GUZMÁN, CARMEN GLORIA LLAMUNAO GUZMÁN, GERALDINE MACARENA LLAMUNAO GUZMÁN, IRMA VERÓNICA LLAMUNAO GUZMÁN, MARCELO ABDIEL LLAMUNAO GUZMÁN, SEGUNDO HUICHACURA CAYUQUEO, LUCIO ADÁN ESCOBAR HUICHACURA, JOHNNY ALDO ESCOBAR HUICHACURA, JUANA BERNARDA HUICHACURA ESCOBAR, BLANCA ROSA ESCOBAR HUICHACURA, y CARLOS ROBERTO LLAMUNAO GUZMÁN, todos ya singularizados, quienes dicen representar y/o pertenecer a la Comunidad Indígena JOSÉ SEGUNDO LLAMUNAO; acogerlo, ordenando en definitiva a los recurridos encausar el proceso de reivindicación y/o recuperación de tierras que han venido desarrollando, mediante los diversos procedimientos, instrumentos y mecanismos que al efecto ha establecido el legislador, ante los organismos con competencia en la materia, inhibiéndose en consecuencia de perseverar en las vías de hecho que han venido desarrollando o promoviendo, quedándoles por tanto vedada la prerrogativa de ingresar a la hijuela 6 y al lote 5 A , sin autorización previa y expresa de su propietarios. Lo anterior, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Copias digitalizadas de las inscripciones de dominio de los predios indicados en lo principal de este escrito. 2. Copia digitalizada del Ebook de la investigación seguida bajo el RUC Nº 2010015979-2, RIT 2382-2020, seguida ante la Fiscalía Local de T

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don CARLOS TENORIO FUENTES, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt Nº 850, oficina 402, Temuco, en representación de don MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO, ingeniero forestal, con domicilio en calle Holandesa Nº 0770, Temuco y para estos efectos en el domicilio del patrocinante, quien expresa: Que interpone recur

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