SIN INFORMACION

RETAMAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MANUEL JOSÉ RETAMAL LEIVA, Abogado, Juez de Policía Local de Pelluhue y presenta recurso de protección de su garantía constitucional consagrada en el numeral 24°del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vale decir, de su derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, en contra de la Municipalidad de Pelluhue, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde, doña María Luz Reyes Orellana Expone que se desempeña laboralmente desde hace casi ocho años en el cargo de Juez de Policía Local de Pelluhue, el que administrativamente corresponde hasta ahora a un cargo de la Planta Directiva, grado 7°E.M.S., de la Municipalidad de la misma comuna, y ocurre que en el mismo municipio, hasta ahora, su cargo de Alcalde, ocupa el grado 6° de la Escala Municipal de Sueldos. Vale decir, dichos cargos tienen actualmente sólo un grado de diferencia. Señala que la actuación de la Municipalidad de Pelluhue es ilegal porque infringe la primera parte del quinto inciso del artículo 5°de la Ley Orgánica de rango constitucional N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, que preceptúa: “Los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo”. Con fecha 24 de noviembre de 2022, el honorable Concejo Municipal de Pelluhue, aprobó el Reglamento N° 1de Fijación(modificación)de la Planta del Personal de la Municipalidad de Pelluhue, amparados en los artículos 49 bis a 49 quinquies de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; el primero de los cuales, en el numeral 9 de su tercer inciso, establece expresamente el deber de respetar en la fijación o modificación de la planta aquello dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231. En dicho Reglamento, se dispone que el cargo de Juez de Policía Local de la comuna tendrá el grado 6° de la E.M.S., y el de

Fundamentos

motivos que siguen, y que son, asimismo, los cuales por lo que solicita acoger este recurso de protección: -La ley que organiza los Juzgados de Policía Local (N°15.231) es una Ley especial, dirigida precisamente a regular a estos Tribunales especiales y,

Fallo

por tanto, conforme al Principio de Especialidad que se desprende del artículo 13 del Código Civil, prima sobre cualquier otra norma de su rango que se refiera a la materia. - Más importante que lo anterior, es el hecho que la Ley N° 15.231 no señala que los Jueces de Policía deban ocupar “el grado más alto de la planta de directivos”, sino que “el grado máximo del escalafón municipal”, expresiones que son distintas, pues en el primer caso se podría entender, aunque muy forzadamente, que se refiere al grado mayor que ocupan otro u otros directivos de la misma municipalidad, con la segunda expresión no cabe duda alguna que la Ley se refiere al grado inmediatamente inferior al que ocupa el Alcalde, pues es ese el grado al único que se puede aplicar el vocablo “máximo” del escalafón respectivo, siempre que no supere el grado 3, conforme al límite que establece para los directivos el artículo 7° de la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. -Empero, y todavía más relevante, sea que la expresión legal fuera “el grado más alto de la planta de directivos”, entendiéndola como el grado mayor a que podría acceder un directivo, o sea, el inmediatamente inferior al del Alcalde (con límite en el grado 3),o bien, “el grado máximo del escalafón municipal”, como lo es, lo cierto es que no hay regla de hermenéutica o lógica que justifique deducir o inferir que el cargo de Juez de Policía Local deba ubicarse a dos grados de diferencia con el de Alcalde, toda vez

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MANUEL JOSÉ RETAMAL LEIVA, Abogado, Juez de Policía Local de Pelluhue y presenta recurso de protección de su garantía constitucional consagrada en el numeral 24°del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vale decir, de su derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda c

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