SIN INFORMACION

JULIA VIVIANA LEAL SALAZAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece don Iván Arriagada Flores, abogado, y don Jorge Luna Troncoso, Postulante, ambos de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, domiciliados en calle Freire 867, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de doña Julia Viviana Leal Salazar, técnico en enfermería, domiciliada en calle Domingo Santa María, block 59 departamento N°503, comuna de Concepción. Lo dirigen en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante -SUSESO-, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliadas en calle Morandé N°249, Santiago. El acto denunciado ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso, lo constituye la Resolución Exenta N°R-01-UME-47068-2023, de 10 de abril de 2023, expedida por SUSESO, mediante la cual confirmó lo actuado por la Subcomisión Concepción de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío,-COMPIN- que, primeramente había rechazado las licencias médicas números 77399313-0, 79725834-2, 80385885-3 y 81434703-6, extendidas por un total de 91 días, a contar del 13 de octubre de 2022, invocando reposo no justificado. El diagnóstico de las cuatro licencias es trastorno de adaptación. Indican que la resolución impugnada resuelve “Que esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 3-77399313, 79725834-2, 80385885-3, 81434703-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 110 días por la misma patología”. Explican que doña Julia Leal Salazar padece de una enfermedad diagnosticada médicamente como “hidronefrosis izquierda”, habiéndose realizado exámenes en el Hospital Regional de Concepción el 23 de junio de 2022 y un TAC Pielogracia CC (Urotac) el 3 de agosto de 2022. La hidronefrosis izquierda consiste en el agrandamiento anormal d

Fundamentos

motivos de salud, puede ser permanente o transitoria. Expresa que en el caso de la recurrente, ésta reclamó mediante presentación de 13 de febrero de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región del Biobío, que rechazó las licencias médicas números 77399313-0, 79725834-2, 80385885-3 y 81434703-6, extendidas por un total de 91 días, a contar del 13 de octubre de 2022, por reposo no justificado; que, para resolver ese reclamo, la Superintendencia revisó los antecedentes aportados e informes elaborados por los profesionales médicos de esa Superintendencia, y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado más allá de los 110 días anteriores autorizados por la misma patología. Indica, que el 28 de marzo de 2023, la profesional de la Superintendencia Dra. Elisa Ramos Delgado informó respecto de la situación de la señora Julia Leal Salazar, expediente folio R-23944-2023, en síntesis, lo siguiente: En la sección A, antecedentes generales, que la paciente es afiliada a FONASA; su entidad pagadora es la CACF Los Héroes. En la sección B, datos de las licencias reclamadas, que la más antigua es de 13 de octubre de 2022; los días autorizados son 110; los días reclamados alcanzan a 91; la emisión de las cuatro licencias reclamadas, números 77399313-0, 79725834-2, 80385885-3 y 81434703-6, son por parte de la médico general Paulina Victoria Quintana Meneses, alto emisor, todas por el diagnóstico “trastornos de adaptación”. En la sección C, antecedentes médicos, se consigna: 04-11-2022: con licencia permanente por hidroureteronefrosis izquierda en espera de neoimplante ureteral y tr. adaptativo con síntomas mixtos secundarios a dg. Tf: Sertralina y Clonazepam con respuesta parcial; peritaje con fecha (sí); exámenes con fecha (sí); Lista de espera quirúrgica (No); acredita atención GES (no); otros antecedentes médicos (sí); otros antecedentes relevantes (sí). En la sección D (Fundamentos de la resolución) “Fundamentos de la resolución: Paciente con 110 días de reposo autorizado, reclama por 91 días rechazados, emitidos por médico general, libre elección. Aporta mismo informe de anterior presentación que señala dos fármacos sin dosis, posología ni ajuste. Sin GAF, evolución ni plan terapéutico respecto de patología de salud mental. Rechazo”. Agrega que, conforme a lo anotado, el reposo reclamado impresiona como no justificado por ser prolongado y sin claro rol terapéutico. Añade que el Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº 7, de 2013, del Ministerio de Salud, establece en su artículo 4º, guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación a los Grupos de Patologías y patologías. En lo referente a “patologías mentales guías re

Fallo

se resuelve: I. Que, SE DESESTIMA la alegación de improcedencia de la acción de protección, efectuada por la recurrida. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Iván Arriagada Flores y don Jorge Luna Troncoso en favor de doña Julia Leal Salazar, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-47068-2023, de 10 de abril de 2023, pronunciada por la Superintendencia de Seguridad Social, disponiéndose que dicho organismo encargue un peritaje médico siquiátrico a profesionales distintos a los cuestionados, acerca de las dolencias que padece la recurrente y de que da cuenta esta acción, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y una vez cumplida dicha diligencia, la entidad recurrida SUSESO se pronunciará, fundadamente, acerca de las licencias médicas materia de este recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-8830-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 comparece don Iván Arriagada Flores, abogado, y don Jorge Luna Troncoso, Postulante, ambos de la Corporación de Asistencia Judicial de Concepción, domiciliados en calle Freire 867, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de doña Julia Viviana Leal Salazar, técnico en enfermerí

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