SIN INFORMACION

ALEJANDRA CECILIA CISTERNAS BERTELSEN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí, Alejandra Cisternas Bertelsen, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente, mediante Resolución Exenta R-01-UME-53881-2023, de fecha 22 de abril de 2023, confirmó el rechazó de 3 licencias médicas, que le otorgaron un reposo de 90 días, con considerar el reposo como injustificado. Señala ser adulto autista y contra con credencial de discapacidad (grado de discapacidad moderada 37,5%). Indica que ante el rechazo de las licencias médicas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, apeló de dicha decisión acompañando toda la documentación médica respectiva, señalando que debido a su diagnóstico de autismo, tardó en encontrar médico psiquiatra que lograse encontrar el esquema farmacológico para su caso en particular, siendo diagnosticada primeramente con un episodio depresivo moderado y luego padecer de un trastorno de estrés post traumático, habiendo pasado por diversos profesionales del área de la salud mental. Acompaña documentos. A folio 6, informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, indicando que se rechazaron las 3 licencias médicas de la recurrente extendidas por 90 días, puesto que los antecedentes médicos aportados no justifican el reposo y con los antecedentes adjuntos no es posible concluir que la prolongación del reposo cumpla un rol terapéutico. Agrega que, el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, por lo que ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. A folio 10, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, alegando la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de la alegación anterior y, en cuanto al fondo, afirma que esta acción debe ser desestimada, pues no existe un acto ni ilegal ni arbitrario, al contrario, la Resolución Exenta que aquí se impugna, la cual está debida y médicamente fundamentada y el rechazo se basó en que, los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En los informes médicos no se detallan síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. Indica que los facultativos de esa Superintendencia, consistente con lo señalado informaron lo siguiente en la Ficha Médica del expediente administrativo: “Fundamentos de la resolución: No acoge. Reposo excesivo sin finalidad terapéutica. Sin derivación a dispositivos de mayor complejidad. Patología de base no susceptible de modificar con reposo. En los informes médicos no se detallan síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico.” Ahora bien, la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, pudo interponer Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, acompañando los antecedentes necesarios para la justificación del reposo reclamado, situación que no ocurrió. Por lo anterior, indica que los dictámenes impugnados por el recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentran correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentran las resoluciones impugnadas, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dichas Resoluciones Exentas, en orden a rechazar las licencias indicadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por la resolución impugnada, el rechazo de las licencias médicas dispuesto por la COMPIN. Con el mérito de los antecedentes, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que lo que se ataca a través de este recurso es

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de Silvia Alejandra Cisternas Bertelsen, dejándose sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-53881-2023, de fecha 22 de abril de 2023, dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social, debiéndose disponer el pago de las tres licencias médicas otorgadas a la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-15403-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece por sí, Alejandra Cisternas Bertelsen, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente, mediante Resolución Exenta R-01-UME-53881-2023, de fecha 22 de abril de 2023, confirmó el rechazó de 3 licencias médicas, que l

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