CARREÑO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de mayo del presente año, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de SERGIO ANDRES CARREÑO MONTECINO, CI. N° 13.785.462-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Semi-abierto de Talca,, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 4 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Carreño Montecino se encuentra cumpliendo pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio, la cual inició el cumplimiento el 7 de enero de 2018 debiendo terminar el 8 de enero de 2028. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “El postulante cuenta con necesidades muy altas en familia y pareja, pares, uso del tiempo libre y actitud y orientación procriminal, además de presentar características personales con potencial criminógeno, como deficientes habilidades de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Si bien presenta avances en su proceso de intervención, da cuenta de deficiencias asociadas a la conciencia de delito y del daño y mal causado. No tiene apoyo familiar, dado que el único hermano que reside en esta ciudad se rehúsa a brindarle un espacio en su domicilio. Debe reforzar en estrategias asociadas al consumo de alcohol, ya que la comisión del delito por el cual cumple condena actualmente se asocia al consumo de dicha sustancia.
Fundamentos
fundamentos de la acción que el art. 1 del DL. 321 establece como requisito para el otorgamiento de la libertad condicional la acreditación de avances en el proceso de reinserción por parte del postulante, citando de manera pormenorizada una serie de avances en informe psicosocial. En el caso de marras el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no contiene antecedentes unívocos (categóricos) que derroten la presunción de avances. Por el contrario, existen antecedentes que acreditan avances en su proceso de reinserción. Indica que la reinserción social debe ser concebida como una garantía para la persona condenada durante la ejecución de la pena o, al menos, como un principio funcional programático que ha de orientar toda forma en que se ejecuta el castigo. Agrega que el acto ejecutado por la Comisión impide a su representado acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. Finalmente, solicita acoger el recurso en favor de su representado, por haber ejercido acto arbitrario e ilegal, ya indicado, resolviendo, en definitiva, acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de don Sergio Andres Carreño Montecino. SEGUNDO: Que, a folio 4, informa don MOISES MUÑOZ CONCHA en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2023, señala que efectivamente la comisión que presidió, reunida durante la primera quincena del mes de abril del año 2023, tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el interno Sergio Andrés Carreño Montecino, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° números 3 de la Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley 321, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile. El rechazo se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, mediante los cuales se observó que el amparado Carreño Montecino contaba con necesidades muy altas en familia y pareja, pares, uso del tiempo libre y actitud y orientación pro-criminal, además de presentar características personales con potencial criminógeno, como deficientes habilidades de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. Si bien presentaba avances en su proceso de intervención, todavía tenía deficiencias asociadas a la conciencia de delito y del daño y mal causado. Además, no tenía apoyo familiar, dado que el único hermano que reside en esta ciudad se rehúsa a brindarle un espacio en su domicilio. Asimismo, debía reforzar en estrategias asociadas al consumo de alcohol, ya que la comisión del delito por el cual cumple condena actualmente se asocia al consumo de dicha sustancia. En cuanto al delito, el amparado reconocía la agresión hacia la víctima, sin embargo, justificaba su actuar refiriendo que la víctima lo agredió en primera instancia. Respecto a la conciencia del daño, s
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de SERGIO ANDRES CARREÑO MONTECINO en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 4 de abril. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 276-2023/Amparo.
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Talca, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de mayo del presente año, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de SERGIO ANDRES CARREÑO MONTECINO, C
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