MINISTERIO PUBLICO C/ ANITA ISABEL CORTES CORTES
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa R.U.C. 2200585540-7, R.I.T. 25-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en la sala integrada por su presidenta doña Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, doña Paola Grecia Cortés Tapia y doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña, condenó a Anita Isabel Cortés Cortés como autora del delito de parricidio, en grado de consumado, cometido el 15 de junio del año 2022, en la comuna de Coquimbo, a sufrir la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias legales; y a Andrés Miguel Cortina Domínguez como autor de un homicidio calificado, a la sanción de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, con más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Por no reunir los supuestos que las hacen procedente, se ordenó el cumplimiento íntegro de la pena corporal impuesta a ambos condenados, una vez que quede ejecutoriada la sentencia, reconociéndoseles el tiempo que estuvieron privados de libertad con ocasión de la tramitación de la causa, los que se enunciaron en la parte resolutiva de la decisión; eximiéndolos, por decisión mayoritaria, del pago de las costas de la causa; ordenando, finalmente, la incorporación de la huella genética de ambos condenados en el Registro respectivo. La misma sentencia acogió la demanda civil deducida, por los montos y reajustes e intereses que la misma contempla. En contra de esta decisión, la defensa de la condenada Cortés Cortés dedujo recurso de nulidad el que fue declarado admisible, fijándose la audiencia para su conocimiento, la que se realizó el siete de junio de este año, oportunidad en que alegaron el defensor de la encartada, la representante del Ministerio Público y de la parte querellante, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso interpuesto por la defensa de la condenada se sostiene en dos causales de nulidad. La primera, que interpone de forma principal, que sustentó en la prevista en el artículo 373 letra a) del Código de Procesal Penal, misma que, por decisión de la Excma. Corte Suprema, fue reconducida a aquella del literal c) del artículo 374 del ya citado cuerpo de leyes; y, en subsidio de la anterior, aquella de la letra e) del mismo artículo 374 del código del ramo, en relación con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 y este a su vez con el 297 del mismo cuerpo normativo. En relación al motivo de nulidad que se impetró como principal, la defensa de la condenada se refirió a los antecedentes generales del proceso, en particular los supuestos imputados a su representada desarrollados en la acusación fiscal y particular, describiendo, para cada caso, la calificación jurídica que se estimó concurrente, la participación que se le atribuye, la concurrencia de agravantes y atenuantes de responsabilidad penal y la pena requerida. Luego expuso su teoría del caso que también describió. Asimismo narró los supuestos fácticos tenidos por ciertos por la magistratura del fondo. Enseguida reclama que la sentencia impugnada incurrió en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por decisión de la Excma. Corte Suprema a aquella prevista en el artículo 374 letra c) del mismo cuerpo de leyes. Así, refiere que se han vulnerado las garantías previstas en los artículos 7, 8, 91, 93 letra g) y el 194 todas del código adjetivo. También la reconocida en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 de Pacto de Derechos Civiles y Políticos, indicando que, durante todo el procedimiento, se vulneró el derecho a la defensa técnica, el derecho a guardar silencio y de no autoincriminarse; y, al debido proceso en su vertiente de legalidad del procedimiento. Luego de citar una sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en relación al derecho a la defensa técnica y de la calidad de imputado, explica en relación a la segunda, que ésta se adquiere desde el momento en que se le “atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra”, entendiéndose por primera actuación “cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible”. “Tal calidad está determinada por la ley y no por los calificativos de los agentes de la persecución penal”. Entonces, el Código Procesal Penal en su artículo 7, antes reproducido, se contempla una norma de garantía, porque el propósito del legislador fue ampliar la cobertura de protección de una persona imputada de un delito, desvinculándola de cualquier actuación formalizada
Fallo
fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso interpuesto por la defensa de la condenada se sostiene en dos causales de nulidad. La primera, que interpone de forma principal, que sustentó en la prevista en el artículo 373 letra a) del Código de Procesal Penal, misma que, por decisión de la Excma. Corte Suprema, fue reconducida a aquella del literal c) del artículo 374 del ya citado cuerpo de leyes; y, en subsidio de la anterior, aquella de la letra e) del mismo artículo 374 del código del ramo, en relación con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 y este a su vez con el 297 del mismo cuerpo normativo. En relación al motivo de nulidad que se impetró como principal, la defensa de la condenada se refirió a los antecedentes generales del proceso, en particular los supuestos imputados a su representada desarrollados en la acusación fiscal y particular, describiendo, para cada caso, la calificación jurídica que se estimó concurrente, la participación que se le atribuye, la concurrencia de agravantes y atenuantes de responsabilidad penal y la pena requerida. Luego expuso su teoría del caso que también describió. Asimismo narró los supuestos fácticos tenidos por ciertos por la magistratura del fondo. Enseguida reclama que la sentencia impugnada incurrió en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que fue reconducida por decisión de la Excma. Corte Suprema a aquella prevista en el artículo 374 letra c) del mismo cuerpo de leyes. Así
Texto Completo (Preview)
MP/Cortés Cortés, Anita Isabel y otro Parricidio Rol N°722-2023 (RIT N°25-2023 del Tribunal Oral En Lo Penal de La Serena). La Serena, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa R.U.C. 2200585540-7, R.I.T. 25-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por sentencia de veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en la sala integrada por su presidenta do
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