HENRIQUEZ Y OTROS CON INVERSIONES CFM Y COROMINA
Rol
C-1125-2017
Fecha
17 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, comparece el abogado don LUIS DÍAZ YUBERO, R.U.T. 10.749.450-2, domiciliado en Amunátegui 86 depto. 302, comuna de Santiago, en representación de doña HORTENSIA DEL CARMEN HENRÍQUEZ NÚÑEZ, administrativa particular, domiciliada en Avenida Volcán Lascar 0571, casas de Rumié, Villa Alemana, IVÁN ESTEBAN GODOY MONSALVE, cajero, domiciliado en Subida Toro 77, Cerro Toro, Valparaíso y de PURÍSIMA DEL CARMEN VILLARROEL GALLEGOS, contadora general, domiciliada en Alcalde Rodolfo Galleguillos 35 casa 14, Condominio El Rocío II, Villa Alemana; quien interpone demanda incidental de tercería de pago en contra de la ejecutante doña PATRICIA COROMINA VELIS y la ejecutada de autos, INVERSIONES CFM. S.A. o también llamada CARLOS F. MARÍN ORREGO S.A. CORREDORES DE BOLSA, R.U.T. 85.646.900-K, representada legalmente por RODRIGO MARÍN ORREGO, por el derecho que tienen sus representados a concurrir al pago junto con el acreedor de autos. Funda su pretensión en que sus representados son actualmente acreedores ejecutivos del ejecutado de estos autos, con igual preferencia y grado que el ejecutante, siendo sus créditos de idéntica naturaleza, líquidos, actualmente exigibles y no prescritos. Agrega que se trata de deudas de remuneraciones post despido, por declaración de nulidad de los mismos, emanadas de las causas del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, RIT C-356-2017, caratulada “Henríquez con Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa”, RIT C-318-2017, caratulada “Godoy con Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa” y RIT C-933-2018, caratulada “Villarroel con Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa”. Reitera que el ejecutado de los tres juicios es el mismo de autos, solo que con otro nombre, dado que por modificación social se le cambio la razón social. Indica que los crédito de los terceritas son obligaciones líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, sin perjuicio que se van incrementa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, cabe tener presente que la tercería de pago ha sido entendida como “la intervención en el juicio ejecutivo, de un tercero que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes”. SEGUNDO: Que, de esta forma será materia de esta incidencia determinar si los terceristas tienen un crédito a su favor y de ser así el monto al que asciende y la existencia de otros bienes del deudor. TERCERO: Que, para acreditar sus aseveraciones los terceristas se valieron exclusivamente de prueba documental, sin objetar, consistente en: 1.-Copia autorizada de Mandato Judicial de fecha 15 de febrero de 2021. 2.- Resolución de fecha 12 de octubre de 2021, que tiene por aprobada liquidación del crédito y contiene resumen de saldo adeudado, dictada en causa RIT C-356-2017, por Código: WJXZZKFQDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y certificado de ejecutoria de fecha 03 de diciembre de 2021. 3.-Liquidación practicada con fecha 23 de septiembre de 2021, en causa RIT, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, correspondiente a don Iván Esteban Godoy Monsalve, y su certificado de ejecutoria de fecha 03 de diciembre de 2021. 4.- Liquidación practicada con fecha 23 de septiembre de 2021, en causa RIT, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, correspondiente a doña Purísima del Carmen Villarroel Gallegos y su certificado de ejecutoria de fecha 06 de diciembre de 2021. 5.-Sentencia de fecha 03 de mayo de 2017, dictada en causa RIT O-107-2017, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge demanda interpuesta por don Iván Esteban Godoy Monsalve en contra de la Sociedad Carlos Marín Orrego S.A. y su certificado de ejecutoria de fecha 16 de mayo de 2017. 6.-Sentencia de fecha 05 de mayo de 2017, dictada en causa RIT: O-264-2017 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge demanda interpuesta por Hortensia del Carmen Henríquez Núñez en contra de Carlos Marín Orrego S.A., Corredores de Bolsa, y su certificado de ejecutoria de fecha 22 de mayo de 2017. 7.-Sentencia de fecha 26 de enero de 2018, dictada en causa RIT O-838-2017, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge demanda interpuesta por Purísima del Carmen Villarroel Gallegos en contra de Carlos Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, Sentencia de Reemplazo en Unificación de Jurisprudencia, dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 11 de octubre de 2018, cúmplase dictado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha 26 de octubre de 2018, cúmplase de fecha 30 de octubre de 2018 dictado en causa RIT O-838-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso y certificado de ejecutoria de fecha 30 de octubre de 2018, efectuado en causa RIT O-838-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. CUARTO: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 61 del Código del Trabajo, 1683, 1698 y 1700, 2472, 2473 y 2491 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil, y los artículos 521 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Que se acoge la tercería de pago interpuesta, en cuanto, se declara el derecho de doña HORTENSIA DEL CARMEN HENRÍQUEZ NÚÑEZ, don IVÁN ESTEBAN GODOY MONSALVE y doña PURÍSIMA DEL CARMEN VILLARROEL GALLEGOS, a concurrir al pago de sus créditos a prorrata del crédito de la ejecutante y con preferencia a los créditos valistas u otros créditos menos preferentes. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-1125-2017 RUC: 16-4-0057599-5 Dictada por doña RAYEN MARIA DURAN GARAY, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WJXZZKFQDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WJXZZKFQDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-17T21:51:03-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Al escrito ingresado a la carpeta electrónica con fecha 10 de mayo de 2022, se provee: Como se pide, estese a lo que a continuación se resolverá. VISTOS: Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, comparece el abogado don LUIS DÍAZ YUBERO, R.U.T. 10.749.450-2, domiciliado en Amunátegui 86 depto. 302, comuna de Santiago, en representación de doña HO
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