JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

M.P. C/ JUAN ALFONSO ASTETE HERNANDEZ

Rol

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- La defensa del imputado Juan Alfonso Astete Hernández, se alzó contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó su prisión preventiva, al haber sido formalizado por el delito de robo con violencia, en grado de consumado. Cuestiona los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y solicita se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la prisión preventiva o, en subsidio, se la sustituya por una medida cautelar menos intensa de aquellas señaladas en el artículo 155 del mismo código. Al efecto reconoce que el imputado agredió a la víctima y que a raíz de ello el ofendido dejó sus especies en el lugar, para luego denunciar a su representado por el delito de robo con violencia, es decir, según su parecer, no hay vinculación entre la violencia ejercida con la apropiación de las especies. 2°.- La Fiscalía solicitó confirmar la resolución apelada insistiendo en que concurrían todos los elementos propios del robo con violencia, agregando que el imputado fue encontrado por personal policial caminando descalzo, y en esas circunstancias denunció que momentos antes, más o menos a una cuadra de distancia, había sido víctima de un robo con violencia, describiendo al autor del delito. Al concurrir Carabineros al lugar de los hechos encontró al imputado portando un bolso con especies diversas y un par de zapatillas rojas marca New Balance, elementos que fueron reconocidos por la víctima como de su propiedad. Asimismo se constató que el ofendido presentaba una lesión leve en su cuero cabelludo. 3°.- Con lo señalado precedentemente, los antecedentes recopilados hasta ahora en la investigación, permiten concluir que ellos son suficientes para justificar la existencia del delito por el cual se formalizó al imputado. 4°.- Respecto a la necesidad de cautela, la naturaleza y gravedad del ilícito, los bienes jurídicos afectados, el hecho que el imputado registre cond

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Juan Alfonso Astete Hernández. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-829-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- La defensa del imputado Juan Alfonso Astete Hernández, se alzó contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó su prisión preventiva, al haber sido formalizado por el delito de robo con violencia, en grado de consumado. Cuestiona los p

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