MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN OCTAVIO ALEXANDER ESCOBAR CIFUENTES
Rol
Fecha
24 de junio de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- El Ministerio Público apeló de la resolución de 22 de junio del presente año, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de la imputada Francis Paola Carrillo Vargas, formalizada como autora de los delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal y de conducción de vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otro móvil, contemplado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. Al efecto sostiene que la medida cautelar de prisión preventiva rechazada por el A Quo es la única proporcional, razonable e idónea a las finalidades del procedimiento y para garantizar la seguridad de la sociedad, dado la pluralidad, naturaleza y gravedad de los ilícitos que se le imputan, junto con el hecho de la pena de crimen asignada al delito de tráfico de drogas y, por el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. En cuanto a los argumentos del juez del grado para imponer una cautelar de menor intensidad en base al enfoque de género, estima que ello no es acertado porque el razonamiento se refiere a la afectación que tendría la prisión preventiva de la mujer para sus hijos menores, y no por su género o situación de vulnerabilidad que la afecte específicamente a ella. 2°.- La defensa solicitó confirmar la resolución en alzada insistiendo en que la prisión preventiva de la nombrada Carrillo Vargas afectará al cuidado de sus hijos menores de 4 y 9 años quienes estaban al cuidado de su madre, viviendo en el domicilio que compartían con la abuela materna de ellos, la que se encuentra afectada por un accidente vascular encefálico. 3°.- No habiéndose discutido la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la necesidad de cautela que justifique la prisión preventiva de la imputada se debe apreciar
Fundamentos
considerando las denominadas Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, que recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a cautelares menos intensas que la prisión preventiva, cuando dichas medidas afectan a mujeres en situación de vulnerabilidad; en este caso, al ser la imputada madre de dos hijos menores, es una circunstancia que lleva a esta Corte a considerar esa situación específica, ya que, en su particular caso, procede interpretar esta situación familiar a la luz de las recomendaciones propuestas por los instrumentos internacionales señalados, por lo cual la decisión debe apuntar a una que tutele aquellas garantías y derechos fundamentales, como son el derecho de los niños a vivir junto a sus padres. 4°.- Que, en base a lo que se viene diciendo, esta Corte estima razonablemente que la necesidad de cautela de la imputada se satisface con medidas cautelares menos gravosas, estimándose proporcionales, suficientes e idóneas para estos efectos, la privación total de libertad en su domicilio establecida en la letra a), y arraigo nacional, de la letra d), ambas del artículo 155 del Código Procesal Penal, como lo resolvió el juez A Quo. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que impuso las medidas cautelares de privación total de libertad en su casa y arraigo nacional a la imputada Francis Paola Carrillo Vargas. Acordada con el voto en contra del ministro suplente Reynaldo Oliva Lagos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en consideración a que los antecedentes esgrimidos por la defensa no se encuentran justificados, toda vez que sólo queda en los dichos del letrado, por lo que estima este disidente que la única medida cautelar para cumplir los fines del procedimiento es la de prisión preventiva. Dese inmediata orden de libertad a la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-824-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- El Ministerio Público apeló de la resolución de 22 de junio del presente año, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de la imputada Francis Paola Carrillo Vargas, formalizada como autora de los delitos de tráfico ilícito de drogas de
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