JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

ESTEFANO IVANCY FORTES CARRASCO C/ WILFREDO DANILO MUNOZ ROBLERO

Rol

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que, en el presente caso, por el momento, concurren todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a las letras a) y b) de dicho articulado y, tal como refiere el juez de primer grado, existen antecedentes que se encasillan dentro de sus requisitos, específicamente, la distancia desde la cual fueron sustraídas las especies y la que se produjeron las detenciones y la circunstancia de encontrarse en posesión de los vehículos supuestamente sustraídos. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad de los imputados resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración de haber sido condenados anteriormente por delitos que la ley consigna o señala igual o mayor pena, SE CONFIRMA, la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 3835-2023, RUC N° 2300655744-9, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida de prisión preventiva en relación a Wilfredo Danilo Muñoz Roblero y Wilma Angélica Soto Balboa. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 437-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 437-2023 Penal Ruc: 2300655744-9 RIT: 3835-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Flores Leyton y señor José Delgado Ahumada. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Adrián Sánchez Campusano Fiscal

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