VERA/OBANDO
Rol
Fecha
24 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el recurso de amparo, conforme lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del mismo, tiende no tan sólo a garantir la libertad de los ciudadanos para permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir del territorio a condición de guardar los reglamentos de policía, sino también a sancionar a los que abusando de su autoridad o arrogándose facultades que no tienen, priven a las personas de uno de los más importantes derechos dentro de un país regularmente constituido. 2° Que, teniendo presente los antecedentes que se suministran en el libelo intentado, no se logra vislumbrar la forma o modalidad en que se estaría restringiendo o vulnerando la garantía amparada por este recurso, dándose cuenta de un procedimiento policial, que dio inicio a un proceso judicial ante el Juzgado de Policía Local. 3° Que en este mismo orden de ideas, dando cuenta los antecedentes de un procedimiento conforme a la Ley de Alcoholes, quedando citado el amparado ante el Juzgado de Policía Local, frente a quien se deberán realizas las alegaciones pertinentes, según lo establecido en la Ley 18.287, estima esta Corte que existen vías procesales ordinarias e idóneas para solicitar lo que estime pertinente el amparado, no pudiendo estimarse, conforme a las peticiones concretas del recurso, la idoneidad de dar curso a la presente acción constitucional. Que, por todo lo razonado, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo intentado a folio 1, por la abogada doña Irene Cayupan Huentulle, en representación del amparado don Daniel Andrés Vera Guzmán. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-154-2023.(jog)
Fallo
fallo del mismo, tiende no tan sólo a garantir la libertad de los ciudadanos para permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir del territorio a condición de guardar los reglamentos de policía, sino también a sancionar a los que abusando de su autoridad o arrogándose facultades que no tienen, priven a las personas de uno de los más importantes derechos dentro de un país regularmente constituido. 2° Que, teniendo presente los antecedentes que se suministran en el libelo intentado, no se logra vislumbrar la forma o modalidad en que se estaría restringiendo o vulnerando la garantía amparada por este recurso, dándose cuenta de un procedimiento policial, que dio inicio a un proceso judicial ante el Juzgado de Policía Local. 3° Que en este mismo orden de ideas, dando cuenta los antecedentes de un procedimiento conforme a la Ley de Alcoholes, quedando citado el amparado ante el Juzgado de Policía Local, frente a quien se deberán realizas las alegaciones pertinentes, según lo establecido en la Ley 18.287, estima esta Corte que existen vías procesales ordinarias e idóneas para solicitar lo que estime pertinente el amparado, no pudiendo estimarse, conforme a las peticiones concretas del recurso, la idoneidad de dar curso a la presente acción constitucional. Que, por todo lo razonado, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo intentado a folio 1, por la abogada doña Irene Cayupan Huentulle, en representación del amparado don Daniel Andrés Vera Guz
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 1: Vistos: 1° Que, el recurso de amparo, conforme lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del mismo, tiende no tan sólo a garantir la libertad de los ciudadanos para permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir del territorio a condición de guardar los r
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