CHRISTIAN FELIPE MUNOZ GOUET C/ VICTOR ALFREDO POOLEY FLORES
Rol
Fecha
24 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en la presente causa, la defensa apeló de la resolución de 19 de junio del presente año, que mantuvo las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, a los imputados Víctor Alfredo Pooley Flores y Matías Alonso Álvarez Beltrán, quienes se encuentran formalizados como autores del delito de homicidio simple del artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de frustrado, ilícito que afectó a la víctima Christian Muñoz Gouet, solicitando se deje sin efecto la de arresto domiciliario parcial, manteniéndose las demás de prohibición de salir del territorio nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, respecto de ambos imputados. Para justificar su petición cuestionó la participación de sus representados en dicho ilícito. 2°.- Por su parte, el Ministerio Público y la querellante insistieron en la mantención de las cautelares antes señaladas coincidiendo en que en la carpeta investigativa existe información suficiente que permiten presumir fundadamente la participación de los dos imputados en el delito por el cual fueron formalizados, agregando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de que esta Corte impusiera tales medidas, con fecha 1 de abril pasado en la causa 381-2023 del ingreso penal. 3°.- Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución apelada y no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de imponer a los dos imputados las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, esta Corte es de parecer que los antecedentes reunidos hasta ahora son suficientes para presumir fundadamente la responsabilidad de los nombrados Pooley Flores y Álvarez Beltrán en el delito de homicidio frustrado por el cual fueron formalizados. En ese sentido la gravedad del ilícito, su forma de comisión, la pena asignada al mismo y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, son criterios que justifican razonablemente mantener las medidas cautelares antes señaladas, para cautelar las finalidades del procedimiento y la seguridad de la víctima.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, a los imputados Víctor Alfredo Pooley Flores y Matías Alonso Álvarez Beltrán. Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen por la vía más rápida y expedita. N°Penal-828-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en la presente causa, la defensa apeló de la resolución de 19 de junio del presente año, que mantuvo las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, a los imputados Víctor Alfredo Pooley Flores y Matías
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