ELIZABETH COLLINAO / JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
24 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Elizabeth del Carmen Collinao Ponce e interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas. Relata que se encuentra en tramitación causa Rit C-19-2023, en materia de alimentos, realizándose una audiencia mediante video conferencia el día 28 de marzo de 2023, donde presentó sus opciones de colaboración económica para otorgar alimentos a su madre, presentando gran parte de sus gastos, más si se considera que ella es curadora de su padre, quien posee necesidades mayoras ya que posee una discapacidad severa de 87,50% siendo ella -recurrente- la única cuidadora. Sin perjuicio de lo expuesto en dicha audiencia se fija, desde su punto vista, un alto monto de alimentos provisorios, de $100.000 pesos. Hace presente que existe una deuda por montos de alimentos provisorios y se solicita por la abogada demandante que se le apremie con la inscripción en el registro de deudores, arresto nocturno y arraigo nacional. Solicita se acoja la acción y se dejen sin efecto los apremios decretados en su contra y se estudie su caso en virtud de los hechos expuestos. Informa Pablo Hernández Neira, Juez Titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas. Reconoce la tramitación de la causa Rit C-19-2023 dando cuenta de lo que ha sucedido en la misma e informa que con fecha 31 de Mayo de 2023, se despacharon apremios en contra de la demandada por falta de pago de la suma $ 378.221. Luego con fecha 1 de Junio de 2023, se efectuó una propuesta de pago por la demandada, se confirió el correspondiente traslado y se rechazó la propuesta por la parte demandante. Advierte que todas y cada una de sus alegaciones explicitadas en su libelo serán conocidas en el fondo y deberán ser acreditadas a través de los respectivos medios de prueba que se aportarán al efecto, pero bajo ningún respecto argumentan lo pertinente al hecho de que la resolución judicial conculca su libertad personal y/o se haya dictado de manera arbitraria, ilegal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Conforme a lo anterior, los fundamentos de la acción constitucional deben ser analizados uno a uno para efectos de determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, del análisis de la carpeta judicial RIT C-19-2023 del ingreso del Juzgado de Familia de esta ciudad, se observa: a) Con fecha 12 de mayo de 2023, se efectúa liquidación, determinándose una deuda, por concepto de alimentos provisorios, por el monto de 5,99646 UTM, equivalente a la suma de $378.221.(trescientos setenta y ocho mil doscientos veintiún pesos. b) Con fecha 12 de mayo, se pone en conocimiento de las partes la liquidación, ordenando su respectiva notificación a las partes. c) Con fecha 31 de mayo de 2023 previa solicitud de la demandante, se ordena despachar arresto nocturno, por un período de 15 días, arraigo y su inclusión el registro nacional de deudores por no pago de pensión de alimentos devengados al mes de mayo de 2023, en contra de la amparada. TERCERO: Que, así las cosas, de los antecedentes allegados al recurso y de la carpeta judicial, aparece que la resolución que se impugna, esto es, aquella que despacha la orden de arresto nocturno, fue dictada por autoridad competente en uso de sus facultades legales, por cuanto corresponde a los Tribunales de Familia la ejecución de las medidas necesarias para obtener el pago de pensiones alimenticias adeudadas, dentro de las cuales se establece, entre otras, el arresto, suspensión de licencia de conducir y el arraigo como una de las principales, no siendo, además, la acción cautelar interpuesta la vía idónea o fórmula para impugnarla y resolver la rebaja de los alimentos provisorios.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Elizabeth del Carmen Collinao Ponce, en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas, todos ya individualizados Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 93-2023.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Elizabeth del Carmen Collinao Ponce e interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas. Relata que se encuentra en tramitación causa Rit C-19-2023, en materia de alimentos, realizándose una audiencia mediante video conferencia el día 28 de marzo de 2023, donde pr
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