/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LINARES
Rol
Fecha
24 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Luis Rodríguez Pereira, en representación de doña PAOLA ANDREA DUARTE ZAGAL, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 5 de junio de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Linares, que decretó el arresto por 5 días de la amparada, dictada en autos sobre de cobro laboral RIT P-395-2015, caratulados “A.F.P. CAPITAL S.A. CON CONEXAN INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA”, vulnerando nuestro ordenamiento jurídico, especialmente los artículos 19 N° 1 inciso final, esto es “se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo” y N° 7 letra B de la Constitución Política esto es, “nadie puede ser privado de su libertad personal ni está restringida sino en los casos y en la forma determinadas por la constitución y la leyes”, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Refiere que con fecha 5 de mayo de 2015 la AFP CAPITAL presentó demanda de cobro de cotizaciones en contra de CONEXAN INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, representada por PAOLA ANDREA DUARTE ZAGAL, dando origen así a la causa RIT P-395-2015, caratulados “A.F.P. CAPITAL S.A. CON CONEXAN INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA. Añade que el 5 de junio de 2023, se decretó arresto en contra de su representada, oficiando al efecto a la Policía de Investigaciones, reiterando lo ordenado por resolvió de 30 de mayo pasado, en que, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, y considerando que la ejecutada no ha consignado las sumas descontadas o que debieron descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores y que asciende a la cantidad de $15.341.054, decretó el arresto de doña PAOLA DUARTE ZAGAL, cédula de identidad N° 15.921.454-0 en representación de CONEXAN INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA por el término de CINCO DIAS. Acusa que su representada en la actualidad no es representante legal de la demandada y ni siquiera ostenta la calidad de accionista de la misma, ya que con fecha 6 de marzo de 2018 dejó formalmente la administración general y representación legal de CONEXAN INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, en tanto sus acciones en la misma sociedad la vendió 13 de agosto de 2014. Agrega que, pese a lo anterior, con fecha 20 de junio de 2023 la amparada, con el sólo fin de poner término al apremio que pesa sobre su persona, ha consignado en la cuenta del tribunal la suma de $ 6.000.000, (suma que es 6 veces el capital adeudado) dando cuenta del pago y solicitando el alzamiento de la orden de arresto lo que no se ha producido. En cuanto al derecho, hace mención a los numerales 1 y 7 de la Constitución Política de la República, los que transcribe al efecto, añadiendo que la Convención Americana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proscribieron la privación de libertad por deudas. Por su parte -adiciona- la ley N° 17.322, en su artículo 12, no ha determinado expresamente la posibilidad de decretar el apremio de arresto contra persona distinta del empleador y la remisión del artículo 12 al artículo 18 del mismo texto, debe entenderse acotada, en ausencia de norma expresa, a los gerentes, administradores o presidentes que representen a la empleadora ejecutada, sin que el interés social que buscó reflejar y atender la ley N° 17.322 para que se dé oportuno y cabal cumplimiento a las obligaciones previsionales en favor de los trabajadores, pueda justificar una interpretación extensiva de la sanción procesal del inciso 4° del artículo 18 para efectos diversos y mucho más gravosos que los expresamente definidos, interpretación que bien podría ser discutida y defendida en otros ámbitos y asuntos, pero que al involucrar o poner en riesgo el derecho constitucional a la libertad personal, debe ser proscrita.
Fallo
Por lo expuesto, considera que el amparo presentado debe ser acogido, dejándose sin efecto la resolución dictada por el tribunal recurrido, debiendo decidirse nuevamente por el juez de la causa la solicitud del ejecutado de negar lugar a la petición de arresto en su contra. Asimismo, entiende que se debe ordenar abstenerse de decretar el apremio de arresto, en contra de la amparada, debiendo imponerse, en su caso, a quien conste sea el actual gerente o administrador de la sociedad ejecutada. Finalmente, solicita que se acoja la presente acción de amparo y que, en definitiva restablezca el imperio del derecho quebrantado por la resolución ya señalada, ordenando dejar sin efecto la resolución dictada por el 2° Juzgado de Letras de Linares, debiendo decidirse nuevamente por el juez de la causa la solicitud del ejecutado de negar lugar a la petición de arresto en su contra. Asimismo, ordenar abstenerse de decretar el apremio de arresto, en contra de la amparada, debiendo imponerse, en su caso, a quien conste sea el actual gerente o administrador de la sociedad ejecutada. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Paula Luengo Montecino, jueza del Segundo Juzgado de Letras de Linares, quien expuso que en ese tribunal se tramita actualmente la causa rol P-395-2015, demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales morosas, deducida por AFP Capital S.A. en contra de CONEXAN INGENIERÍA YCONSTRUCCIÓN SPA, representada, -según se indica en la demanda- por doña Paola Andrea Duarte Zaga
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Talca, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Luis Rodríguez Pereira, en representación de doña PAOLA ANDREA DUARTE ZAGAL, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución de 5 de junio de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Linares, que decretó el arresto por 5 días de la amparada, dictada en autos sobre de
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