SIN INFORMACION

SALAMANCA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Lee Randolph Salamanca Torres, cédula nacional de identidad Nº 16.652.077-0, actualmente privado de libertad en el centro de educación y trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 12 de abril de 2023 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 3663-2012, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de Homicidio Calificado, condenado a la pena de 15 años 1 día de presidio mayor en su grado máximo. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: · Fecha de inicio de condena el 17 de septiembre de 2012. · Fecha de término el 18 de septiembre de 2027. · Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 18 de septiembre de 2022. Manifiesta que ninguna de las consideraciones que tuvo en consideración la Comisión para rechazar su solicitud, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual, tal rechazo, resulta arbitrario e ilegal. En efecto, la Comisión incorpora y exige requisitos que no contempla la ley, claramente está resolviendo de forma en arbitraria e ilegal. Sostiene que al examinar nuestra normativa nacional para comprender que la decisión de la Comisión afecta nuestra legislación. En específico, la Carta Fundamental establece la obligación que dicho órgano debe cumplir. En este sentido cuando el Constituyente establece claramente la obligación de los órganos del Estado, supone inmediatamente que ha sido establecida en conformidad a los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos, por lo que toda interpretación contra ley le queda inmediatamente proscrita a la Comisión que, por cierto, no es

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales y apoyados en los antecedentes del postulante reunidos por Gendarmería. En el caso de marras, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, en su numeral 3, establece expresamente que el informe de postulación psicosocial del interno tiene por objeto orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia que presenta, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; los que en la especie eran negativos para la pretensión del amparado, como bien se consignó en la decisión impugnada. Respecto a la ilegalidad que se acusa, la Comisión se ajustó a derecho y al espíritu de la ley al rechazar la postulación, que no es otro que otorgar el beneficio de la libertad condicional a todos aquellos que, a su juicio, han logrado reales avances en su proceso de reinserción social, los que en la especie, respecto del interno, no se verifican. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado Lee Randolph Salamanca Torres, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según el recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. TERCERO: Que por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Lee Randolph Salamanca Torres, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 91-2023. AMPARO

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Lee Randolph Salamanca Torres, cédula nacional de identidad Nº 16.652.077-0, actualmente privado de libertad en el centro de educación y trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad C

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