SIN INFORMACION

GARRIDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Raúl Enrique Garrido Silva, cédula nacional de identidad Nº 9.630.693-8, actualmente privado de libertad en el centro de educación y trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 12 de abril de 2023 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 9930-2002, del Juzgado de Letras de Porvenir, por el delito de Parricidio condenado a la pena de Presidio Perpetuo Simple. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: · Fecha de inicio de condena el 29 de abril de 2002. · Fecha de término el presidio perpetuo. · Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 29 de abril de 2022. Manifiesta que ninguna de las consideraciones que tuvo en cuenta la Comisión para rechazar su solicitud, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual, tal rechazo, resulta arbitrario e ilegal. En efecto, la Comisión incorpora y exige requisitos que no contempla la ley, claramente está resolviendo de forma en arbitraria e ilegal. Sostiene que al examinar nuestra normativa nacional para comprender que la decisión de la Comisión afecta nuestra legislación. En específico, la Carta Fundamental establece la obligación que dicho órgano debe cumplir. En este sentido cuando el Constituyente establece claramente la obligación de los órganos del Estado, supone inmediatamente que ha sido establecida en conformidad a los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos, por lo que toda interpretación contra ley le queda inmediatamente proscrita a la Comisión que, por cierto, no es un tribunal. Luego de lo anterior, lo que la Comisión debió efectuar

Fundamentos

considerando la necesidad de nivelarse educacionalmente debió retomar sus estudios de enseñanza básica y media en el Colegio Andino del Complejo Penitenciario de Punta Arenas; en el área laboral, destaca que en cuanto a la vida penitenciaria, el usuario fue parte de las intervenciones del Programa para Personas Privadas de Libertad (PPL) y capacitaciones ejecutados al interior del Complejo Penitenciario, en mueblería, restauración y tapicería, curso de prevención de riesgos, participación en actividades deportivas, recreativas y culturales, además, se desempeñó durante 14 años en el taller laboral del CET cerrado de la Unidad Penal. Respecto al CET semiabierto, ha sido parte de todas las intervenciones solicitadas por los profesionales en el área de psicosocial, actualmente se encuentra recibiendo pedidos desde el medio libre todos los meses en el rubro de tapicería; en relación a los antecedentes de reinserción, explica que el evaluado es parte del programa de reinserción social en el cual está sujeto a entrevistas e intervenciones individuales una vez a la semana, demostrando disposición y apertura frente a estos procesos. Cabe mencionar que, a la fecha se mantiene inserto laboralmente en el área de Tapicería. En relación a los beneficios obtenidos, desde noviembre del año 2021 el usuario se encuentra haciendo uso del beneficio de salida dominical y fin de semana desde mayo de 2022, sin presentar faltas o sanciones ni inconvenientes a la fecha, ajustándose al régimen y normativa interna de la Institución; en lo que se refiere a sus proyecciones en el medio libre, relata que las proyecciones están relacionadas a fortalecer vínculos con su hermana y reinsertarse laboralmente en tapicería, toda vez que, cuenta con el conocimiento, experiencia, taller propio en el exterior e iniciación de actividades, motivo por el cual se encuentra arreglando detalles en el taller ubicado en Avenida General Ernesto Medina Nº 0447, Villa las Nieves, residencia de su hermana. Entiende que el amparado en tal sentido ha dado cumplimiento a todos los requisitos, tantos objetivos como subjetivos, que el legislador ha contemplado como necesarios para otorgar la Libertad Condicional; por lo tanto, debe hacerse merecedor a ésta , toda vez que al negarle el beneficio en las condiciones expuestas impidiendo su concesión, se fija una restricción infundada a su libertad personal, pues se prolonga su reclusión sin causa legal, lo que hace procedente que tal situación se subsane acogiendo el presente recurso y concediéndole el beneficio a que tiene derecho. Por último, refiere que la finalidad de la pena consiste en que una persona sea apartada de la sociedad, para evitar que cause un mal a otros, para que luego sea el mismo estado quien elabore un plan para que ésta persona pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, misión que con el amparado, se cumple. Reitera que E. Corte Suprema ha señalado, que el informe de postulación psicosocial se trata de un elemento orientado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Raúl Enrique Garrido Silva, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº89-2023. AMPARO

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Raúl Enrique Garrido Silva, cédula nacional de identidad Nº 9.630.693-8, actualmente privado de libertad en el centro de educación y trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condi

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