SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

Rol

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Filippo Corvalán, defensor penal público, a favor de JUAN CARLOS VILLARROEL TOLEDO, en contra de la resolución dictada el día 17 de junio del año en curso, por el TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, rechazó de plano y sin audiencia previa, una solicitud de su parte de fijar audiencia a fin de debatir sobre declaración por zoom de testigo, impidiendo el adecuado ejercicio de la defensa, vulnerando con ello las garantías del debido proceso. Expone los antecedentes de la causa, que dan cuenta que en los autos RIT 33-2023 el Tribunal recurrido acogió sin previa audiencia ni dar traslado a la defensa, la petición del Ministerio Público para que la víctima Nazaret González Urrestarazu declare en el juicio oral por sistema de videoconferencia Zoom, atendido que estaba fuera del lugar del juicio, en la ciudad de Puerto Montt, fundado en el artículo 107 bis N° 3 del Código Orgánico de Tribunales. Agrega que dicho juicio está agendado para el día 22 de junio por el delito de abuso sexual por sorpresa, en base a los hechos que detalla. Refiere que contra dicha resolución, la defensa repuso, porque la norma citada indica que debe existir un examen previo que impida vulnerar las garantías del debido proceso, lo que sólo puede tener lugar si todos los intervinientes son oídos, en especial el acusado, solicitando por ello una audiencia para discutir la petición de la Fiscalía. Agrega que el Tribunal rechazó de plano el recurso, fundado en que la modalidad no afecta el derecho a defensa del acusado. Argumenta que la resolución recurrida amenaza el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, porque el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, regula la realización de audiencias bajo modalidad semi presencial o remota, y en el número 3, dice que ello puede ser: “…Cuando, atendida la situación de la víctima o el imputado, el traslado al lugar del juicio resulte muy dispendios

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo constitucional se dirige contra la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro en tanto aquella rechazó un recurso de reposición de la defensa, en contra de la resolución que dispuso que la víctima declarara en juicio vía zoom, vulnerándose así las garantías de un debido proceso - a juicio de la defensa – por fundarse en una causal errónea y porque además se resolvió sin previo debate, y sin conferir traslado a la defensa. Segundo: Que, para resolver, se debe tener en consideración lo previsto en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.394, que prevé: “En el caso del juicio oral, el tribunal citará a los intervinientes a una audiencia de factibilidad, para efectos de determinar su desarrollo de forma presencial, semipresencial o vía remota. En ésta, el tribunal podrá decretar el desarrollo de la audiencia del juicio oral vía remota o de manera semipresencial, cuando existiere acuerdo entre el fiscal, el defensor y el querellante, si lo hubiere, y previo examen de que las condiciones acordadas para la realización de la audiencia no vulneran las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la Republica y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Si no existiera dicho acuerdo, el tribunal igualmente podrá decretar su desarrollo vía remota o de manera semipresencial, siempre que estimare que dicha modalidad no vulnera las garantías del debido proceso a que hace referencia el inciso tercero. De la resolución del tribunal, tanto el fiscal, como el defensor, o el querellante si lo hubiere, podrán oponerse, lo que será resuelto en la misma audiencia de factibilidad”. Luego, conforme el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, el Tribunal podrá autorizar la comparecencia remota de testigos, víctima y peritos, en los 5 casos que indica, ordenando en su inciso final que: “Para efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes, el tribunal examinará previamente que bajo esta modalidad no se vulneran las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Tercero: Que, de una interpretación armónica de las normas señaladas, aparece que la determinación de recibir una declaración de testigo o víctima, en este caso, debe resolverse previo debate de los intervinientes, instancia en que el solicitante pueda exponer sus argumentos, el solicitado referir lo que estime oportuno al respecto, y el Tribunal verificar de manera previa que no se vulneren garantías del debido proceso, y en base al debate generado en la misma audiencia, resolver lo que estime conveniente. Luego, y como bien ha prevenido en estrados la parte recurrente, también debe señalarse por el Tribunal si de acceder a la audiencia por vía remota, el interviniente debe comparecer o no ante el Tribunal con co

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se acoge la acción de amparo ingresada a folio 1, por Filippo Corvalán, defensor penal público, a favor de JUAN CARLOS VILLARROEL TOLEDO, en contra de la resolución dictada el día 17 de junio del año en curso, por el TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO, la cual se deja sin efecto, y en su lugar se dispone que, en su caso, el recurrido deberá fijar audiencia para debatir la solicitud del Ministerio Público, si persistiere en la declaración por Zoom de la víctima. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 251-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Filippo Corvalán, defensor penal público, a favor de JUAN CARLOS VILLARROEL TOLEDO, en contra de la resolución dictada el día 17 de junio del año en curso, por el TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, rechazó de plano y sin audiencia previa, una solicitud de su part

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica