/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora en representación de LEONCIO OSVALDO INZUNZA CAUCAU, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado fundada en que hubo un error en el cálculo del tiempo mínimo de condena y no haber considerado la conducta intachable de su representado, durante los últimos 4 bimestres, para optar a aquel. Indica que el amparado cumple condena de 5 años, por el delito de violación de menor de 14 años, reproche impuesto por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Cifra el error de cálculo en la resolución impugnada argumentando que el amparado inició su condena el día 28 de marzo de 2022 y el término de la misma para el día 4 de diciembre de 2024, con 844 días de abonos a considerar, indica que; de conformidad con los cómputos de Gendarmería, su defendido tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 6 de abril de 2023 y agrega además que, durante los últimos 4 bimestres, el amparado ha presentado conducta calificada como muy buena. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, mantiene además el apoyo permanente de su grupo familiar. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, evidenciaban que el amparado no cumplía con el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, en relación a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, esto es, no cumplía con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, teniendo en consideración la pena informada de 5 años y el delito por el que cumple condena, violación de menor de 14 años, la fecha de inicio del cumplimiento, el 28 de marzo de 2022, la fecha de término el 4 de diciembre de 2024 y los abonos de 844 días que le favorecen, se concluye que cumple los 2/3 exigidos por ley el 11 de enero de 2024. Unido a la causal de rechazo precedente, la Comisión indica, que pudo constatar que si bien el interno Inzunza Caucau, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se expone que el amparado, si bien presenta bajo nivel de reincidencia, evidencia factores de riesgo, tales como: actitud desfavorable hacia la condena y delito, persistiendo en la negación, no reconoce los hechos. En factores específicos de riesgo de necesidad puntúa actividad sexual inapropiada y agresión sexual intrafamiliar, no se observa empatía hacia la víctima, no logra visualizar el delito. En factores de riesgo de reincidencia se observan oportunidad de acceso a las victimas debido a que su entorno familiar se ve asociado menores de edad. Actualmente está siendo evaluado psicosocialmente para incorporarlo en los procesos de intervención para la reinserción social. Es un interno que ingresó sin saber leer ni escribir y en el presente año finalizó primer ciclo de enseñanza básica (1° a 4°). Necesita trabajar áreas de su desarrollo personal y social dentro del sist
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que en relación al requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, cabe señalar que para efectos del cálculo del tiempo mínimo de condena, debe considerarse el hecho que por la naturaleza del delito que motivó el reproche, el amparado se encuentra dentro de las hipótesis de los artículos 3°, 3° bis o 3° ter, que exigen dos tercios de cumplimiento para la postulación, por lo que se ha de estar a lo que dispone el artículo 2° N° 1 del DL N° 321, a saber: “Artículo 2°.- Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”. Por tanto, se desprende de las disposiciones citadas que el encartado se encuentra en la hipótesis normativa de la pr
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Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora en representación de LEONCIO OSVALDO INZUNZA CAUCAU, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta
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