SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PUERTO MONTT

Rol

Fecha

24 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece el abogado Marco Maldonado Fernández en representación de EDITH NICAULYS SANTANA ARIAS DE SOSA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por la amparada fundada en que hubo un error en el cálculo del tiempo mínimo de condena y no haber considerado la conducta intachable de su representada, durante los últimos 4 bimestres, para optar a aquel. Indica que la amparada cumple condena de 5 años y 1 día, por el delito de tráfico de drogas, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno. Cifra el error de cálculo en la resolución impugnada argumentando que la amparada inició su condena el día 31 de mayo de 2021 y el término de la misma para el día 7 de diciembre de 2024, con 541 días de abonos a considerar, indica que; de conformidad con los cómputos de Gendarmería, su defendida tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 9 de abril del año en curso y agrega además que, durante los últimos 4 bimestres, el amparado ha presentado conducta calificada como muy buena. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, mantiene además el apoyo permanente de su grupo familiar. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 9, evacúa informe la r

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por la amparada, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, evidenciaban que la amparada no cumplía con el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, en relación a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, esto es, no cumplía con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, teniendo en consideración la pena informada de 5 años y 1 día y el delito por el que cumple condena, tráfico de drogas, la fecha de inicio del cumplimiento, el 31 de mayo de 2021, la fecha de término el 7 de diciembre de 2024 y los abonos de 541 días que le favorecen, se concluye que cumple los 2/3 exigidos por ley el 4 de octubre de 2023. Unido a la causal anterior, en este caso se rechazó por mayoría de votos, la Comisión indica, que pudo constatar que si bien el interno Santana Arias de Sosa, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se expone que la amparada, aún cuando presenta bajo compromiso delictual, su nivel de riesgo de reincidencia es alto. Participa en taller psicológico de autocuidado, desempeña trabajo, artesana en tejido y confección de género, funciones de auxiliar de aseo de módulo, sin embargo, existen necesidades de intervención que deben ser trabajadas. Conciencia del delito parcialmente adecuada; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que en relación al requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, cabe señalar que para efectos del cálculo del tiempo mínimo de condena, debe considerarse el hecho que por la naturaleza del delito que motivó el reproche, el amparado se encuentra dentro de las hipótesis de los artículos 3°, 3° bis o 3° ter, que exigen dos tercios de cumplimiento para la postulación, por lo que se ha de estar a lo que dispone el artículo 2° N° 1 del DL N° 321, a saber: “Artículo 2°.- Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”. Por tanto, se desprende de las disposiciones citadas que la encartada se encuentra en la hipótesis normativa de la pr

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Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, comparece el abogado Marco Maldonado Fernández en representación de EDITH NICAULYS SANTANA ARIAS DE SOSA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una

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