EN FAVOR DE MATIAS ALBERTO ORTEGA MARTINEZ /JUEZ DE GARANIA DE CHILLAN CAROLINA SANCHEZ ABARCA
Rol
Fecha
24 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el defensor penal público Nelson Pantoja Durán, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Matías Alberto Ortega Martínez, en contra de la resolución pronunciada por la jueza de garantía de Chillán, doña Carolina Andrea Sánchez Abarca, de fecha 8 de junio de 2023, por la cual se ordenó el cumplimiento efectivo de las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma prohibida, 541 días de presidio menor en grado medio por el delito de porte ilegal de municiones y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Relata que su representado fue formalizado el 02 de julio de 2022, por los delitos de porte de arma prohibida, porte ilegal de municiones y tráfico de drogas en pequeñas cantidades, disponiéndose en su contra la medida cautelar de Prisión Preventiva; que el imputado, informado de sus derechos, decidió aceptar los hechos imputados y antecedentes de la investigación, renunciando al juicio oral y accediendo en definitiva a someterse a las reglas del procedimiento abreviado; que el 08 de junio de 2023 se efectuó audiencia de procedimiento abreviado, en la cual el Ministerio Público acusó verbalmente a su representado por los delitos antes mencionados. Precisa que, en dicha audiencia, el Ministerio Publico, reconociendo la concurrencia de las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal, ofreció las penas de 3 años y 1 día por el delito de porte de arma prohibida, 541 días por el delito de porte de municiones y la pena de 61 días por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. La defensa, por su parte, no cuestionó la calificación jurídica, participación y grados de desarrollo planteados por la Fiscalía, solicitó se reconocieran las atenuantes ya indicadas y que se sustituyeran las penas privativas de libertad por la de libertad vigilada intensiva, por concurrir los requisitos ex
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que en el caso la defensa denuncia como ilegal y arbitraria la decisión de la jueza de garantía, adoptada el 8 de junio del año en curso, que, en el marco de un procedimiento abreviado, no sustituyó las penas privativas de libertad impuestas al amparado por su responsabilidad de autor de los delitos consumados de porte de arma de fuego prohibida, porte ilegal de municiones y tráfico de drogas. Sobre el particular primeramente debe consignarse que el artículo 1° de la ley 18.216 modificado por la Ley 21.412, de 25 de enero de 2022, en sus incisos primero a quinto, prescribe: “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: a) Remisión condicional. b) Reclusión parcial. c) Libertad vigilada. d) Libertad vigilada intensiva. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código. En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000. Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal. Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.” 6°.- Que, conforme al artículo transcrito en el considerando anterior, las penas sustitutivas c
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el defensor penal público, Nelson Pantoja Durán, en representación del condenado Matías Alberto Ortega Martínez, en contra de la resolución dictada con fecha 8 de junio de 2023 por la jueza destinada del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Carolina Sánchez Abarca. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. ROL 90-2023 AMPARO
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el defensor penal público Nelson Pantoja Durán, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Matías Alberto Ortega Martínez, en contra de la resolución pronunciada por la jueza de garantía de Chillán, doña Carolina Andrea Sánchez Abarca, de fecha 8 de junio de 2023, por la cual se ordenó el cump
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