ZURITA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en autos RIT T-218-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por don Robinson Villarroel Cruzat, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en la que declaró: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia promovida por la demandada. II.- Que SE DECLARA SIN LUGAR LA DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES deducida por PAULINA NATALIA RAEMA RAQUEL ZURITA MOLINA, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada en esta causa por el Consejo de Defensa del Estado. III.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida por PAULINA NATALIA RAEMA RAQUEL ZURITA MOLINA, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, declarándose que entre las partes existió un vínculo laboral entre el 09 de agosto del año 2018 y el 15 de agosto de 2022, el que terminó mediante un despido injustificado y sin invocación de causal, condenándose a la demandada a pagar: a.- $1.480.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $5.920.000 por indemnización de 4 años de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $2.960.000. c.- $5.058.640 por compensación del total del feriado devengado en el periodo trabajado, equivalente a 102,54 días corridos. d.- El pago de diferencias de cotizaciones de previsión social de la demandante por el período trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió conforme lo señalado en el
Fundamentos
considerando vigésimo sexto. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del código del trabajo. En lo demás, SE RECHAZA la demanda deducida. IV.- Que no habiendo sido íntegramente vencida la demandada, cada parte soportará sus propias costas. En contra de la referida sentencia, don Álvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, dedujo recurso de nulidad, fundado en las siguientes causales: Causal establecida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo y artículo 7° del Código del Trabajo (normas Decisoria Litis), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, se invoca la causal contemplada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación con la ley 20.255 y artículo 92 del DL 3500. En subsidio, se invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veinte de junio de dos mil veintitrés, con la comparecencia de los abogados de ambas partes, quienes efectuaron alegaciones, el recurrente sosteniendo parcialmente su recurso, refiriéndose solo a la última causal subsidiaria; la de la recurrida, contra el arbitrio, pidiendo su rechazo, pues no concurren las causales invocadas. En la vista del recurso, como ya se mencionó, el abogado recurrente solo alegó y sostuvo la causal del artículo 477 del Código Laboral, opuesta en subsidio, fundado en que la sentencia lo condena a pagar diferencia de cotizaciones previsionales, no obstante que contractualmente la demandante estaba obligada a pagárselas, y estas cancelaciones se acreditaron, ello en relación con el artículo 4° del DL 1.263 “Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado”, artículo 96 del Estatuto Administrativo en relación con el Artículo 58 del Código del Trabajo; artículo 9 y 19 del Decreto Ley Nº 3.500 en relación el art. 6, 7, 19 Nº2, 19 Nº3 y 100 de la Constitución Política de la República. la ley 20255 y artículo 92 del DL 3500. Por lo anterior entiende esta Corte que renunció tácitamente a las otras causales de su recurso. Terminada la vista, la causa quedó en acuerdo, logrado éste se procede a redactar la presente sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccional
Fallo
SE DECLARA SIN LUGAR LA DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES deducida por PAULINA NATALIA RAEMA RAQUEL ZURITA MOLINA, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada en esta causa por el Consejo de Defensa del Estado. III.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida por PAULINA NATALIA RAEMA RAQUEL ZURITA MOLINA, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, declarándose que entre las partes existió un vínculo laboral entre el 09 de agosto del año 2018 y el 15 de agosto de 2022, el que terminó mediante un despido injustificado y sin invocación de causal, condenándose a la demandada a pagar: a.- $1.480.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $5.920.000 por indemnización de 4 años de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $2.960.000. c.- $5.058.640 por compensación del total del feriado devengado en el periodo trabajado, equivalente a 102,54 días corridos. d.- El pago de diferencias de cotizaciones de previsión social de la demandante por el período trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió conforme lo señalado en el considerando vigésimo sexto. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del código del trabajo. En lo demás, SE RECHAZA la demanda deducida. IV.- Que no habiendo sido íntegramente vencida la demandada, cada parte soportará sus propias costas.
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en autos RIT T-218-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por don Robinson Villarroel Cruzat, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en la que declaró: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia promovida por l
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