FRAU MATURANA GUSTAVO ALONSO/COMISION LIB. CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece la abogada doña Karen Andrea Godoy Schmied, en representación del interno GUSTAVO ALONSO FRAU MATURANA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida al rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al primer semestre del año 2023, sin ajustarse a la normativa vigente, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su defendido se encuentra cumpliendo actualmente las condenas de 61 días por el delito de lesiones menos graves; 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego; y 3 años y un día por el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, y que según la información entregada por Gendarmería de Chile el condenado habría dado inicio de cumplimiento el 13 de julio de 2018, estimándose como fecha de término el 15 de septiembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 26 de agosto de 2022. Señala que el amparado cumple con creces con todos los requisitos del D.L N°321 vigente a la fecha,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Refiere que sin perjuicio de lo anterior, la Comisión recurrida decidió rechazar su solicitud de beneficio de libertad condicional, lo cual acusa como actuar arbitrario e ilegal al no considerar los antecedentes del recurrente. Previas citas legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar la concesión del beneficio. Segundo: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de abril recién pasado se resolvió rechazar por mayoría la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de cumplimiento de su condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “el postulante presenta un riesgo de reincidencia nivel bajo, con necesidades de intervención en actitud procriminal y uso del tiempo libre. Inicia trayectoria delictual en la adolescencia. No cuenta con plan de intervención individual, se encuentra en lista de espera, lo que resulta necesario para evitar reincidencia futura. Asimismo, se tiene en cuenta que si bien es cierto que goza de beneficio intrapenitenciario, de salida controlada al medio libre, este le fue concedido recientemente, esto es, en el mes de enero de 2023, por lo que parece aconsejable esperar el desempeño del interno en el medio libre por un periodo de tiempo superior, considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 15 de septiembre de 2024.”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad, no obstante que fue acordado con el voto en contra de la comisionada señora Francis Fell Franco, quien fue del parecer de concederle el beneficio al postulante en consideración a su riego bajo de reincidencia delictual y que actualmente hace uso del beneficio intrapenitenciario de salida al medio libre. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condic
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925 y 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D.L. 321 de 1925, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de GUSTAVO ALONSO FRAU MATURANA, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se declara que se le concede al aludido amparado el beneficio de la libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad, en favor del amparado, antes aludido, comunicándose lo resuelto al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1507-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, laFiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. En Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece la abogada doña Karen Andrea Godoy Schmied, en representación del interno GUSTAVO ALONSO FRAU MATURANA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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