2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MANUEL ALFONSO GARCIA CHAMORRO CON FISCO DE CHILE CDE. ACUMULADA 1746-2022

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En el motivo tercero del fallo en alzada, párrafo tercero, a continuación de la frase “auto de prueba de folio” se sustituyen las letras “xx” por el número “26” y se reproduce la sentencia apelada TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que ambos litigantes se alzaron contra la sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-4380-2019, que rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile; rechazó la alegación subsidiaria de imputar al monto indemnizatorio las sumas recibidas por el actor en virtud de las denominadas Leyes de Reparación; y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, ordenando el pago de $60.000.000, más reajustes e intereses, por concepto de daño moral. Segundo: Que la parte demandante solicitó que el fallo en examen sea confirmado con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $120.000.000 o lo que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso. Considera que el juez de primera instancia no se hizo cargo de la situación personal experimentada por su representado y tampoco del daño sufrido, el que estima no justipreciado. Tercero: Que, por su parte, el Fisco de Chile estima agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Enseguida acusa la existencia de un segundo agravio en lo que dice relación con la excepción de prescripción, y considera que el fallo en alzada incurre en apreciaciones erradas y contrarias a la doctrina jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia, afirmando que las normas de Derecho Internacional no consagran la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias. En un tercer acápite recursivo, sostiene que el fallo cuestionado condenó al Fisco de Chile a pagar reajustes e intereses que no corresponden a aquellos solicitados en la demanda, específicamente

Fundamentos

motivos precedentes, no cabe duda que la imprescriptibilidad de las acciones en materia de delitos de lesa humanidad se extiende igualmente al ámbito de las acciones civiles que persiguen la reparación del daño ocasionado. Décimo cuarto: Que ahora bien, en lo que concierne al monto indemnizatorio, cuestionado por ambos litigantes, cabe tener presente que tal y como denuncia el demandante, el

Fallo

fallo en alzada, párrafo tercero, a continuación de la frase “auto de prueba de folio” se sustituyen las letras “xx” por el número “26” y se reproduce la sentencia apelada TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que ambos litigantes se alzaron contra la sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-4380-2019, que rechazó las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile; rechazó la alegación subsidiaria de imputar al monto indemnizatorio las sumas recibidas por el actor en virtud de las denominadas Leyes de Reparación; y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, ordenando el pago de $60.000.000, más reajustes e intereses, por concepto de daño moral. Segundo: Que la parte demandante solicitó que el fallo en examen sea confirmado con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a la suma de $120.000.000 o lo que esta Corte determine de acuerdo al mérito del proceso. Considera que el juez de primera instancia no se hizo cargo de la situación personal experimentada por su representado y tampoco del daño sufrido, el que estima no justipreciado. Tercero: Que, por su parte, el Fisco de Chile estima agraviante el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva reiterando las argumentaciones vertidas al momento de contestar la demanda. Enseguida acusa la existencia de un segundo agravio en lo que dice relación con la excepción de prescripción, y

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En el motivo tercero del fallo en alzada, párrafo tercero, a continuación de la frase “auto de prueba de folio” se sustituyen las letras “xx” por el número “26” y se reproduce la sentencia apelada TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que ambos litigantes se alzaron contra la sentencia definitiva de doce de mayo de

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