2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos Rit O-530-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda, se declaró justificado el auto despido y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicios con recargo legal, y el feriado. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N° 7 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido indirecto. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N° 7 del mismo Código. Señala que la sentencia cometió un error de interpretación y aplicación errónea de la ley, específicamente en relación al elemento normativo de la gravedad que exige la norma, el que ningún caso fue analizado o siquiera considerado, pues la norma exige que el incumplimiento de las obligaciones contractuales tenga el carácter de grave, pues así lo expresa claramente el tenor literal del artículo 160 del código del ramo. Aduce que la denuncia dice relación con que el

Fallo

fallo no razonó sobre la gravedad de los hechos, lo que constituye la infracción de ley denunciada, pues la sentencia debe ponderar la gravedad del incumpliendo en base a la magnitud, volumen, entidad o importancia del mismo en correlación con posibilidad o imposibilidad de hacer permitir la continuidad de la relación laboral, análisis, que como se dijo, la sentencia no realizó. Indica que la jurisprudencia ha señalado uniformemente que el incumplimiento debe ser de tal magnitud que determine el quiebre de la relación laboral, lo que en el caso de autos no podría ocurrir de analizarse correctamente el elemento de gravedad correspondiente. SEGUNDO: Que sobre la primera causal de nulidad, se ha denunciado por su intermedio, la errónea aplicación de cierta y determinada normativa; motivación que persigue en su esencia, la correcta aplicación de la ley mediante la revisión del juzgamiento jurídico. Ahora bien, esta infracción de ley, que exige el legislador como causal genérica, requiere para su procedencia una contravención formal de ley; esto es, que la sentencia declare algo contrario al mandato que ella contiene; una interpretación errónea, al desatender el juzgador las normas interpretativas de los artículos 19 a 24 del Código Civil; una falsa aplicación, al regular situaciones no sancionadas por su mandato; o, por el contrario, marginando aquellos casos que el legislador ha puesto bajo la esfera de su vigencia. TERCERO: Que el fallo impugnado tuvo por acreditados los he

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rit O-530-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda, se declaró justificado el auto despido y se condenó a la demandada al pago de la indem

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