CORTÉS/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7736-2020, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Ernesto Alfonso Cortes Arriaza en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, condenando a esta última a pagar al primero la suma de $45.000.000.- por concepto de daño moral, con costas. Contra dicho fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyo en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 1698 del Código Civil. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 1698 del Código Civil. Al respecto sostiene que, según jurisprudencia de la Corte Suprema, la cual cita, no resulta suficiente establecer la existencia del daño mediante presunciones por cuanto para que sea procedente la reparación del daño moral se deberá acreditar la existencia de éste, proporcionando elementos de convicción suficientes para que el tribunal pueda determinar su quantum. En otros términos, los demandantes deberán acreditar la certidumbre del perjuicio extrapatrimonial alegado. Manifiesta el recurrente que la sentencia impugnada, al condenar a su parte a indemnizar el daño moral sufrido por el trabajador, incurrió en la causal invocada, por no haberse rendido prueba alguna para acreditar su existencia y quantum, no existiendo considerandos en que se analicen dichas circunstancias a la luz de la prueba. Segundo: Que como segunda causal el recurrente invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto el tribunal desestima la existencia de una imprudencia temeraria, aun cuando, a su juicio, dicha circunstancia se encontraría acreditada. Previa relación de los antecedentes de hecho que resultarían pertinentes sostiene que en el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyo en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 1698 del Código Civil. De manera subsidiaria esgrime la causal del artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 1698 del Código Civil. Al respecto sostiene que, según jurisprudencia de la Corte Suprema, la cual cita, no resulta suficiente establecer la existencia del daño mediante presunciones por cuanto para que sea procedente la reparación del daño moral se deberá acreditar la existencia de éste, proporcionando elementos de convicción suficientes para que el tribunal pueda determinar su quantum. En otros términos, los demandantes deberán acreditar la certidumbre del perjuicio extrapatrimonial alegado. Manifiesta el recurrente que la sentencia impugnada, al condenar a su parte a indemnizar el daño moral sufrido por el trabajador, incurri
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de tres de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7736-2020, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Ernesto Alfonso Cortes Arriaza en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, condenando a est
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica