SERVICIOS FAST COLLECTING CHILE LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-185-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Servicios Fast Collecting Chile Limitada con Inspección Comunal del Trabajo”, correspondiente a un reclamo judicial en contra de multa administrativa, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, se dictó sentencia en audiencia única de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, por la juez titular doña María Verónica Torres Reyes, que rechazó la reclamación judicial, manteniendo firme la resolución de multa, sin costas. Contra esta decisión, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer tres causales, una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 477 por infracción de ley, respecto al artículo 7; (ii) la del artículo 478 letra c); y (iii) la del artículo 478 letra b) por infracción al principio de la lógica de razón suficiente, todos del Código del Trabajo. Solicita que, acogiendo una u otra causal, se invalide el fallo, dictando uno de reemplazo que acoja el reclamo judicial, en todas sus partes, y, por consiguiente, deje sin efecto la multa, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante, invoca como causa principal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, aseverando que el
Fallo
fallo habría sido dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto al artículo 7 del mismo cuerpo legal. Refiere que conforme a la norma indicada, las obligaciones esenciales en una relación laboral son, por un lado, prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia y, por otro, pagar una remuneración por tales servicios. De manera que al no prestar servicios un trabajador, el empleador no tiene la obligación de pagar remuneración. Señala que en este último escenario se encuentra el trabajador don Exequiel Castro, quien no prestó servicios el 8 de enero de 2022 -debiendo hacerlo- motivo por el cual la empresa no le pagó remuneración respecto a ese día que no trabajó. Sostiene que, tanto la resolución de multa, como la sentencia, incurrirían en el mismo vicio, que es endosar la responsabilidad al empleador por la no prestación de servicios del trabajador, evidenciando con ello una infracción al citado artículo 7 del Código del Trabajo. Hace presente, que su parte no negó en caso alguno la existencia de un error administrativo al momento de confeccionar el comprobante de vacaciones del trabajador, estableciendo en él que debía reintegrarse el lunes 10 de enero, en vez de decir 8 de enero, ambos del año 2022. Sin embargo, arguye que aquello no permite atribuirle la responsabilidad al empleador, por cuanto su parte habría logrado acreditar que el trabajador estaba en pleno conocimiento de que su día de retorno era, p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT I-185-2022 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Servicios Fast Collecting Chile Limitada con Inspección Comunal del Trabajo”, correspondiente a un reclamo judicial en contra de multa administrativa, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, se dictó se
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