SIN INFORMACION

ESTIVERNE/SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Bil Gate Estiverne y Billy Craw Ford Estiverne, ambos de nacionalidad haitiana, en contra de la Dirección de Asuntos General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en la resolución de sus solicitudes de reunificación familiar efectuadas, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicitan en definitiva que se acoja el recurso, y se ordene a la recurrida que concluya el procedimiento, y se pronuncie sobre la solicitud pendiente, con costas. Exponen que en favor de los recurrentes, con fecha 4 de agosto de 2019 se efectuó la solicitud de visa de reunificación familiar, con el fin de reunirse con sus padres, quienes residen en Chile. Si bien acompañaron toda la documentación exigida, hasta la fecha no han obtenido respuesta, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre, constituyendo además, la omisión en el pronunciamiento, un acto ilegal y arbitrario, pues conculca las normas sobre procedimientos administrativos, respecto a los plazos para resolver las peticiones efectuadas Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Alegó de manera preliminar la incompetencia de esta Corte, pues de la lectura del recurso se desprende que las personas respecto de las cuales se ha interpuesto, residen actualmente en Haití. Luego, la acción se dirige en contra de la Dirección de Asuntos General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Puerto Príncipe, Haití, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados en Santiago, estimando en consecuencia que el acto que aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de incompetencia; II.- Se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa temporal presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Protección-162206-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Bil Gate Estiverne y Billy Craw Ford Estiverne, ambos de nacionalidad haitiana, en contra de la Dirección de Asuntos General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitr

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