CATALINA BELEN LINCOQUEO CURRIN C/ JULIO ANDRES CARVAJAL PACHECO
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y no encontrándose controvertidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, al existir antecedentes que justifican la existencia del delito investigado, así como la existencia de antecedentes que constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, y que, en cuanto a la necesidad de cautela, requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo especialmente presente la naturaleza y carácter del delito por el cual se ha formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido por la norma y considerando, además que, ante una eventual condena no le sería aplicable alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216, antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar por esta Corte que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria y adecuada. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de junio de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JULIO ANDRÉS CARVAJAL PACHECO, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad, además de un eventual peligro de fuga. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-717-2023. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de junio de dos mil veintitrés, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JULIO ANDRÉS CARVAJAL PACHECO, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, de la sociedad, además de un eventual peligro de fuga. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-717-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y no encontrándose controvertidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, al existir antecedentes que justifican la existencia del delito investigado, así como la existencia de antecedentes que c
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