RECURRENTE:PATRICIA ELENA ARANCIBIA KATZ RECURRIDO:AFP. CAPITAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de enero del presente año, comparece doña Patricia Elena Arancibia Katz, RUN N° 7.023.842-K, domiciliada en Avenida San Juan 1037, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de AFP CAPITAL S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en calle Apoquindo número 4820, Piso 18, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su recurso, en que es viuda de Carabineros y pensionada y que obtuvo el beneficio de “pago por hijo”, el que al solicitar se le pagara de una sola vez, se le indicó que dicho bono se le pagaría en forma gradual, junto con su pensión, en el plazo de seis meses a un año. Agrega que dicho pago no es líquido puesto que está afecto a descuento. Acompaña documentos consistentes en: Resolución Exenta BH N°64 de fecha 5 de octubre del 2022, emitida por el IPS.; Certificado de Antecedentes Previsionales emitido por AFP Capital; Carta de AFP Capital de noviembre del 2022 y comprobante de pago de pensión, correspondiente al mes de diciembre del 2022. Con fecha 30 de enero del 2023, evacua su informe Ana Luis Gutiérrez, Abogada Regional del Instituto de Previsión Social de O’Higgins. Menciona que la Ley 20.255, que crea el beneficio “bono por hijo”, en su artículo 74 y siguientes, establece los requisitos para su obtención, siendo su objetivo el bonificar a las mujeres que han tenido hijos, con una suma de dinero, el cual se paga mediante cuotas mensuales, lo que tiene como finalidad justamente, el incrementar el valor de la pensión mensual que reciben las mujeres que cumplen con los demás requisitos legales. Señala que en el caso que la mujer se encuentre afiliada a una AFP, el Instituto de Previsión Social realizará el cálculo de la totalidad del valor del bono por hijo, siendo transferido a dicha AFP, para la entrega de éste, mes a mes. Hace presente que, respecto al caso en particular de la recurrente, el IPS, transfirió con fecha 31 de octubre del 2022, un total de $4.180.674 a la AFP Capital, el que c
Fallo
por tanto, no existe, en este caso particular, acto que deba ser calificado de ilegal o arbitrario por no vulnerar garantía alguna protegida por esta acción cautelar extraordinaria, por encontrarse el actuar de la AFP recurrida acorde y apegado a la normativa vigente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Patricia Elena Arancibia Katz, en contra de Administradora De Fondos De Pensiones Capital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte Rol 212-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 16 de enero del presente año, comparece doña Patricia Elena Arancibia Katz, RUN N° 7.023.842-K, domiciliada en Avenida San Juan 1037, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de AFP CAPITAL S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en calle Apoquindo número 4820, Pis
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