ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que lo recurrido en esta causa por la parte demandada es la resolución que resuelve objeción de liquidación de alimentos. 2°. Que el actual texto del artículo 12 de la ley 14.908 en lo pertinente señala: “Para facilitar el cobro ejecutivo de la deuda, la aplicación de un apremio, la inscripción del alimentante en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, o actualizar en dicho Registro el monto de la deuda, los juzgados con competencia en asuntos de familia deberán disponer de oficio, mensualmente, que se practique la liquidación de la pensión y su notificación a las partes para que presenten sus objeciones ...
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Con la cuenta del relator. Visto: 1° Que lo recurrido en esta causa por la parte demandada es la resolución que resuelve objeción de liquidación de alimentos. 2°. Que el actual texto del artículo 12 de la ley 14.908 en lo pertinente señala: “Para facilitar el cobro ejecutivo de la deuda, la aplicación de un apremio, la inscripción del alimentant
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