TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

FISCAL C/ PABLO CESAR RAMIREZ MUNOZ

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa RUC 2200104649-0, RIT 011-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, se condenó al acusado Pablo César Ramírez Muñoz, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541 días) de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales en su calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, ilícito contemplado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, y perpetrado el día 01 de febrero de 2022 en la comuna de Perquenco. En contra de esta sentencia una abogada de la Defensoría Penal Pública, deduce recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 374 en la letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, pidiendo que esta Corte anule la sentencia y el juicio oral, determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Fundamentos

Considerando: 1° Que, en síntesis y en lo pertinente, según la recurrente, es al establecer la valoración de la prueba realizada, en el considerando décimo de la sentencia que se ataca, “donde yerra jurídicamente el Tribunal ya que por medio de la prueba rendida por parte del Ministerio Público (o más bien la falta de esta), esta defensa fue capaz de instalar una duda más que razonable, sino que altamente probable, con respecto al cumplimiento de los requisitos para dar por configurado un delito de tráfico del artículo 4º de la ley 20.000, advirtiendo desde ya una falta de fundamentación suficiente por parte del Tribunal para descartar que la droga decomisada a mi representando fuese para su consumo personal y próximo en el tiempo, infringiendo con ellos los principios lógicos de no contradicción y el de razón suficiente y las máximas de la experiencia.” Sostiene la recurrente que, “en efecto, la baja cantidad de droga decomisada en un control vehicular aleatorio, y la pureza de la misma, la inexistencia de denuncias o investigaciones previas en contra de mi representado para delitos de la ley 20.000, sumado a la falta de elementos hallados en el registro que pudiesen concluir que él comercializaba o se disponía a comercializar la droga incautada, más allá de la dosificación de la misma, que es explicada claramente por el acusado, y por las máximas de la experiencia, por cuanto la droga se vende al consumidor en dosis individuales, mismas dosis que fueron compradas por mi representado, proyectando su consumo personal para a lo menos una semana, dado el tiempo en el cual permanecería trabajando en una ciudad distinta a la de su domicilio.” Según la recurrente dice, el tribunal ha razonado infringiendo las reglas de la lógica y también las máximas de la experiencia. 2° Que, sin embargo, no obstante algún defecto de redacción que en la sentencia puede constatarse, lo cierto es que una atenta lectura de la misma en relación con lo que la recurrente plantea, deja en evidencia que lo que simplemente aquí existe es una discrepancia de la defensa en relación con la valoración que el tribunal realiza sobre la prueba que se le ofrece, fundamentalmente en relación con una circunstancia que, a su entender, permitiría absolver a su representado de los cargos que le han sido formulados como autor de un delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades. 3° Que, en efecto, en el juicio no ha sido discutido el hecho de que “el día 1 de febrero de 2022, alrededor de las 03:55 horas, PABLO CÉSAR RAMÍREZ MUÑOZ, quien se movilizaba en el automóvil marca Changan, modelo Luxar 1.4, placa patente PZWG 36, por la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 623, Sector Peaje Púa, comuna de Perquenco, portaba 01 bolsa de nylon tipo ziploc, la cual contenía 12 bolsas de nylon trasparentes contenedoras de 11 gramos 250 miligramos de marihuana y 01 monedero color negro, el cual contenía 19 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 19 gramos 310 miligramos de clorhidrato de coc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Pablo César Ramírez Muñoz, en contra de la sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa RUC 2200104649-0, RIT 011-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, declarando en consecuencia que no es nula dicha sentencia, ni el juicio oral antecedente a la dictación de la misma. Agréguese a la carpeta digital, regístrese y notifíquese. Redacción del ministro suplente don Luis Olivares Apablaza. Penal-411-2023.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa RUC 2200104649-0, RIT 011-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, se condenó al acusado Pablo César Ramírez Muñoz, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541 días) de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspens

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica