CABALLERO CARRASCO RICARDO RENE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ricardo Rene Caballero Carrasco, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el recurrente el 23 de junio de 2023, presentó solicitud de regularización migratoria, en estado de beneficios migratorios le indican que su solicitud no se encuentra en el sistema. Solicita se ordene a la recurrida se pronuncie lo antes posible respecto a su trámite de migratorio. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 23093829, de 31 de marzo de 2023, se regularizó la permanencia del recurrente en el país y se le otorgó una visación de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular. Hace presente el estampado electrónico se encuentra disponible para ser descargado. Adjuntó antecedentes a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de regularización migratoria. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, otorgándose una visación de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 194-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Ricardo Rene Caballero Carrasco, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el recurrente el 23 de junio de 2023, presentó solicitud de regularización migratoria, en estado de beneficios migratorios le indican que su solicitud no se encuentra en el sistema. Solicita se ordene a l
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