3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

VILLEGAS SEGOBIA, IDES/OLIVARES GONZALEZ, LUZ

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que, es necesario tener presente que conforme al artículo 18-H de la Ley N°18.101 aplicable en la especie, formulada oposición que no sea de aquellas previstas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal debe limitarse a declarar terminado el procedimiento y dejar sin efecto la resolución prevista en el artículo 18-C de la misma ley, salvo que el juez considere, conforme al artículo 18-F, que las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado, o los medios de prueba señalados, carecieren de fundamento plausible; o no se cumpla por el opositor con la carga de acompañar los documentos con que cuente e indicar los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior. 2° Que, en el presente caso, se advierte que a pesar de que el demandado formuló oposición distinta de aquellas previstas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, acompañó su prueba documental y señaló medios de prueba de los que pretendía valerse en juicio posterior, el sentenciador a quo desestimó sus alegaciones emitiendo un pronunciamiento en cuanto al fondo de éstas -sin haber expresado que las mismas carecieran de fundamento plausible-, excediendo de ese modo el marco legal antes reseñado, lo que conduce a revocar la resolución en alzada como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés que consta a folio 14 del Cuaderno Principal y en su lugar se decide que se declara terminado el procedimiento monitorio incoado quedando, en consecuencia, sin efecto la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós que acogió la demanda monitoria, debiendo la actora acudir a la vía ordinaria que corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 410-2023 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés que consta a folio 14 del Cuaderno Principal y en su lugar se decide que se declara terminado el procedimiento monitorio incoado quedando, en consecuencia, sin efecto la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós que acogió la demanda monitoria, debiendo la actora acudir a la vía ordinaria que corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 410-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: 1° Que, es necesario tener presente que conforme al artículo 18-H de la Ley N°18.101 aplicable en la especie, formulada oposición que no sea de aquellas previstas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal debe limitarse a declarar terminado el procedimiento y dejar sin efecto la resolución prevista en el artículo

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