FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y teniendo, además, presente: Que, sin perjuicio de lo informado a folio N°47 del expediente de primera instancia, el inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley N°3475 es claro al prescribir que no resulta aplicable su inciso primero, respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería, constancia expresa que consta en el mismo título ejecutivo y que cumple con los requisitos que establece esa ley y el Servicio de Impuestos Internos, que es el caso, por lo que corresponde el rechazo de la excepción opuesta por la ejecutada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-762-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1432-2022.
Fallo
fallo en alzada. Y teniendo, además, presente: Que, sin perjuicio de lo informado a folio N°47 del expediente de primera instancia, el inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley N°3475 es claro al prescribir que no resulta aplicable su inciso primero, respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería, constancia expresa que consta en el mismo título ejecutivo y que cumple con los requisitos que establece esa ley y el Servicio de Impuestos Internos, que es el caso, por lo que corresponde el rechazo de la excepción opuesta por la ejecutada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-762-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1432-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y teniendo, además, presente: Que, sin perjuicio de lo informado a folio N°47 del expediente de primera instancia, el inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley N°3475 es claro al prescribir que no resulta aplicable su inciso primero, respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero
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