1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUIROZ/VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiuno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT M-1292-2022, caratulados “Quiroz con Veolia Su Chile S.A.”, se rechazó la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, sin costas. Contra dicha sentencia, la parte demandante hizo valer como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el artículo 454 N°1 del mismo cuerpo legal. Solicita la invalidación de dicho fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que plantea respecto de los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo. Explica el recurrente que la sentencia tiene por cumplidas las formalidades legales del despido, en circunstancias de que no basta un aviso verbal y en este caso las comunicaciones escritas fueron extemporáneas, por lo que debió considerarse el despido como indebido. Sostiene que el Código del Trabajo es un cuerpo normativo con reglas de orden público diseminadas en sus distintos artículos, títulos y libros. Expresa que tocaba al interprete determinar si la norma del artículo 162 del Código del Trabajo es una norma de orden público o no, en la afirmativa, al ser de orden público, sería una norma indisponible para la partes, no pudiendo ser “derogada” dentro de la relación que se regula, esto, por implicar preponderantemente un interés colectivo y no pudiendo ser descartadas o alteradas por dichas partes. En este conflicto dicha norma tiene una función unificadora de normas imperativas. Por otra parte, el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código Laboral, indica que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de pruebas, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Por consiguiente cobran preminencia los términos de la misiva por la que se da noticia del despido, en el sentido que debe expresar exactamente los hechos que lo motivaron. El no cumplimiento de las formalidades vulnera el derecho a defensa, la igualdad de ramas, y pone en riesgo todo el sistema de terminación de la relación laboral. Todas estas faltas han tenido influencia sustancial en el resultado adverso del juicio porque de no haberse producido la demanda se habría acogido. Segundo: Que como se sabe el recurso de nulidad es de derecho estricto, es decir dada la finalidad que éste tiene, ya sea anular una sentencia o el juicio mismo, supone la concurrencia clara, efectiva y concreta de las causales que el legislador prevé para dichos fines, a saber, las del artículo 477 o 478 del Código del Trabajo, y precisada alguna de ellas, el recurrente debe explicar cómo se configura el vicio y cómo éste tiene la influencia necesaria para revertir lo resuelto. En particular respecto de este motivo de derecho, resulta indispensable mantener los hechos fijados en el juicio como inamovibles. Tercero: Que en esa dirección los hechos que deben respetarse -a propósito del fundamento especifico del recurso- son los configurados en el Motivo 14° de la sentencia: “…la demandada comunicó personalmente al demandante y por escrito los hechos fundantes del término de la relación laboral (…) el demandante tomó conocimiento del contenido de la carta aviso de despido, toda vez que aquel detalla en

Fallo

fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que como causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que plantea respecto de los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo. Explica el recurrente que la sentencia tiene por cumplidas las formalidades legales del despido, en circunstancias de que no basta un aviso verbal y en este caso las comunicaciones escritas fueron extemporáneas, por lo que debió considerarse el despido como indebido. Sostiene que el Código del Trabajo es un cuerpo normativo con reglas de orden público diseminadas en sus distintos artículos, títulos y libros. Expresa que tocaba al interprete determinar si la norma del artículo 162 del Código del Trabajo es una norma de orden público o no, en la afirmativa, al ser de orden público, sería una norma indisponible para la partes, no pudiendo ser “derogada” dentro de la relación que se regula, esto, por implicar preponderantemente un interés colectivo y no pudiendo ser descartadas o alteradas por dichas partes. En este conflicto dicha norma tiene una función unificadora de normas imperativas. Por otra parte, el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código Laboral, indica que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la ren

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiuno de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos RIT M-1292-2022, caratulados “Quiroz con Veolia Su Chile S.A.”, se rechazó la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones, sin costas. Contra dicha sentencia, la parte deman

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