SEPULVEDA BRAVO MARCELO ALEJANDRO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Alejandro Sepúlveda Bravo, actualmente privado de libertad, y en contra de resolución de fecha 24 de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la que decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda el recurso expresando que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de Tráfico de Estupefacientes en pequeñas cantidades, en causa RUC 1900962805-6, del 15º Juzgado de Garantía de Santiago; 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de Robo en Lugar Habitado, en causa RUC 1800232089-0, del Juzgado de Garantía de San Antonio. Indica que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, los siguientes antecedentes: Bimestres de Muy Buena Conducta, 6; Fecha de Inicio Condena, 06 de septiembre de 2019; Fecha de Termino Condena, 28 de enero de 2025; Tiempo para Libertad Condicional, 02 de diciembre de 2022. En cuanto al acto impugnado, arguye que dicha resolución es arbitraria e ilegal toda vez que, en primer lugar, no considera las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de estos. En segundo lugar, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, para rechazar su postulación se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de mi representado en libertad. Y, en tercer
Fundamentos
considerando que cuenta con una red familiar presente y que promueve un estilo de vida prosocial al que necesita ajustarse.”. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el amparado no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no concurre, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia qu
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Alejandro Sepúlveda Bravo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1494-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Al folio 6; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Marcelo Alejandro Sepúlveda Bravo, actualmente privado de libertad, y en contra de resolución de fecha 24 de abril d
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